Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de considerar las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros. Esta NIA no es de aplicación en el caso de otros encargos que pro- porcionan un grado de seguridad en los que al auditor se le contrata específicamente para comprobar el cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias específicas e informar al respecto de manera separada.
NIA 250 (REVISADA)
CONSIDERACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS
Introducción
Alcance de esta NIA
Efecto de las disposiciones legales y reglamentarias
El efecto de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los estados financieros varía considerablemente. Las disposiciones legales y reglamentarias a las que una entidad está sujeta constituyen el marco normativo. Algunas disposiciones tienen un efecto directo sobre los estados financieros ya que determinan los importes y la información a revelar en los estados financieros de una entidad. Otras disposiciones legales y reglamentarias deben cumplirse por la dirección o establecen los preceptos conforme a los cuales se autoriza a la entidad a llevar a cabo su actividad, pero no tienen un efecto directo sobre los estados financieros de la entidad. Algunas entidades operan en sectores muy regulados (tales como los bancos o las empresas químicas). Otras están sujetas sólo a las múltiples disposiciones legales y reglamentarias relacionadas, de manera general, con los aspectos operativos del negocio (tales como las relacionadas con la prevención de riesgos laborales y con la igual- dad de oportunidades en el empleo). El incumplimiento de las disposiciones legales y regla- mentarias puede dar lugar a multas, litigios o tener otras consecuencias para la entidad que pueden tener un efecto material sobre los estados financieros.
Responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
Es responsabilidad de la dirección, bajo la supervisión de los responsables del gobierno de la entidad, asegurar que las actividades de la entidad se realizan de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, incluido el cumplimiento de las que determi- nan los importes e información a revelar en los estados financieros de la entidad. (Ref.: , , , , , , , )
Responsabilidad del auditor
Los requerimientos de esta NIA tienen como finalidad facilitar al auditor la identifica- ción de incorrecciones materiales en los estados financieros debidas a incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias. Sin embargo, el auditor no es responsa- ble de prevenir incumplimientos y no puede esperarse que detecte todos los casos de incumplimiento de cualquier disposición legal y reglamentaria.
El auditor es responsable de la obtención de una seguridad razonable de que los esta- dos financieros, en su conjunto, están libres de incorrecciones materiales, debidas a fraude o error.1 En la realización de una auditoría de estados financieros, el auditor tendrá en cuenta el marco normativo aplicable. Debido a las limitaciones inherentes a la auditoría, existe un riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas incorrec- ciones materiales en los estados financieros, aunque la auditoría se haya planificado y ejecutado adecuadamente de conformidad con las NIA.2 En el contexto de las dis- posiciones legales y reglamentarias, los posibles efectos de las limitaciones inherentes a la capacidad del auditor para detectar incorrecciones materiales son mayores por razones como las siguientes:
Esta NIA distingue las responsabilidades del auditor en relación con el cumplimiento de los dos siguientes tipos de disposiciones legales y reglamentarias: (Ref.: , , )
En la presente NIA, se establecen requerimientos diferentes para cada uno de los tipos de disposiciones anteriormente mencionadas. Para el tipo mencionado en el apartado 6(a), la responsabilidad del auditor es obtener evidencia de auditoría suficiente y ade- cuada con respecto al cumplimiento de dichas disposiciones. Para el tipo mencionado en el apartado 6(b), la responsabilidad del auditor se limita a la aplicación de procedi- mientos de auditoría específicos que ayuden a identificar incumplimientos de aquellas disposiciones legales y reglamentarias que puedan tener un efecto material sobre los estados financieros.
La presente NIA requiere al auditor mantener una especial atención ante la posibi- lidad de que otros procedimientos de auditoría aplicados para formarse una opinión sobre los estados financieros puedan alertarle de casos de incumplimiento. El manteni- miento del escepticismo profesional durante la auditoría, como requiere la NIA 200,3 es importante en este contexto, teniendo en cuenta la amplitud de las disposiciones legales y reglamentarias que afectan a la entidad.
El auditor puede tener responsabilidades adicionales establecidas en disposiciones lega- les, reglamentarias o en requerimientos de ética aplicables en relación con el incumpli- miento por una entidad de las disposiciones legales y reglamentarias que podrían diferir o ir más allá de la presente NIA, como, por ejemplo: (Ref.: )
Fecha de entrada en vigor
Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a perio- dos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2017.
Objetivos
Los objetivos del auditor son:
Definición
A efectos de esta NIA, el siguiente término tiene el significado que figura a continuación:
Requerimientos
Consideración por el auditor del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
Al obtener conocimiento de la entidad y de su entorno de conformidad con la NIA 315 (Revisada 2019),4 el auditor adquirirá un conocimiento general del:
El auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto al cum- plimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que, de forma generalmente reconocida, tienen un efecto directo en la determinación de los importes e informa- ción a revelar materiales en los estados financieros. (Ref.: )
El auditor aplicará los siguientes procedimientos de auditoría con el fin de ayudar a identificar casos de incumplimiento de otras disposiciones legales y reglamentarias que puedan tener un efecto material sobre los estados financieros: (Ref.: , )
Durante la realización de la auditoría, el auditor mantendrá una especial atención a la posibilidad de que otros procedimientos de auditoría aplicados puedan alertarle de casos de incumplimiento identificados o de la existencia de indicios de incumpli- miento de disposiciones legales y reglamentarias. (Ref.: )
El auditor solicitará a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad que le proporcionen manifestaciones escritas de que han revelado al auditor todos los casos conocidos de incumplimiento o de existencia de indicios de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuyos efectos deban con- siderarse en la preparación de los estados financieros. (Ref.: )
En ausencia de incumplimientos identificados o de la existencia de indicios de incum- plimiento, no se requiere que el auditor aplique, en lo que respecta al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por la entidad, más procedimientos de auditoría que los señalados en los apartados 13-17.
Procedimientos de auditoría cuando se identifican o existen indicios de incumplimiento
Si el auditor tiene conocimiento de un caso de incumplimiento o de existencia de indicios de un incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, obtendrá: (Ref.: , )
Si el auditor tiene indicios de que puede haber un incumplimiento, discutirá la cues- tión con el nivel adecuado de la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad salvo que lo prohíba una disposición legal o reglamentaria. Si la dirección o, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad no propor- cionan información suficiente que corrobore que la entidad cumple las disposiciones legales y reglamentarias y, a juicio del auditor, el efecto del posible incumplimiento pudiera ser material para los estados financieros, el auditor considerará la necesidad de obtener asesoramiento jurídico. (Ref.: , , )
Si no puede obtenerse información suficiente sobre un incumplimiento del que existen indicios, el auditor evaluará el efecto que la falta de evidencia de auditoría suficiente y adecuada tiene sobre la opinión del auditor.
El auditor evaluará las implicaciones de un incumplimiento identificado o de un posi- ble incumplimiento en relación con otros aspectos de la auditoría, incluidas la valora- ción del riesgo por el auditor y la fiabilidad de las manifestaciones escritas, y llevará a cabo las actuaciones adecuadas. (Ref.: , , )
Comunicación e información sobre incumplimientos identificados o de la existencia de indicios de un posible incumplimiento
Comunicación sobre incumplimientos identificados o sobre la existencia de indicios de incumplimiento con los responsables del gobierno de la entidad
Salvo que todos los responsables del gobierno de la entidad participen en su dirección y, por ello, tengan conocimiento de las cuestiones ya comunicadas por el auditor relativas a incumplimientos identificados de las disposiciones legales y reglamentarias o a la exis- tencia de indicios de un posible incumplimiento,5 el auditor, salvo que lo prohíba una disposición legal o reglamentaria, se comunicará con los responsables del gobierno de la entidad acerca de las cuestiones relativas a incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias que hayan llegado a su conocimiento en el transcurso de la auditoría, siempre que no se trate de cuestiones claramente intrascendentes.
Si, a juicio del auditor, el incumplimiento al que se refiere el apartado 23 se considera intencionado y material, el auditor se comunicará con los responsables del gobierno acerca de la cuestión de la entidad tan pronto como sea posible.
Si el auditor tiene indicios de que la dirección o los responsables del gobierno de la entidad están implicados en el incumplimiento, lo comunicará a la autoridad de nivel inmediatamente superior dentro de la entidad, si existiera, tal como un comité de auditoría o consejo supervisor. Cuando no exista un nivel de autoridad superior o si el auditor considera que pueden no adoptarse medidas en respuesta a su comunicación o no está seguro de a quién informar, el auditor considerará la necesidad de obtener asesoramiento jurídico.
Posibles implicaciones para el informe de auditoría de los incumplimientos identificados o de la existencia de indicios de incumplimiento
Si el auditor concluye que el incumplimiento identificado o del que existen indicios tiene un efecto material sobre los estados financieros, y que no ha sido adecuadamente reflejado en ellos, el auditor expresará, de conformidad con la NIA 705 (Revisada), una opinión con salvedades o una opinión desfavorable (adversa) sobre los estados financieros.6
Si la dirección o los responsables del gobierno de la entidad impiden al auditor obte- ner evidencia de auditoría suficiente y adecuada para evaluar si se ha producido o es probable que se haya producido un incumplimiento que pueda ser material para los estados financieros, el auditor expresará una opinión con salvedades o denegará la opinión (se abstendrá de opinar) sobre los estados financieros por limitación al alcance de la auditoría, de conformidad con la NIA 705 (Revisada).7
Si, debido a limitaciones impuestas por las circunstancias y no por la dirección o por los responsables del gobierno de la entidad, el auditor no puede determinar si se ha producido un incumplimiento, el auditor evaluará el efecto sobre su opinión, de con- formidad con la NIA 705 (Revisada).
Información a las autoridades competentes ajenas a la entidad sobre incumplimientos identificados o sobre la existencia de indicios de incumplimiento
Si el auditor identifica o tiene indicios de un incumplimiento de las disposiciones lega- les y reglamentarias, determinará si los requerimientos de las disposiciones legales, reglamentarias o de ética aplicables: (Ref.: , , , , , , )
Documentación
El auditor hará constar en la documentación de auditoría8 los incumplimientos iden- tificados, o la existencia de indicios de incumplimiento, de las disposiciones legales y reglamentarias y: (Ref.: , )
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
Responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
Es responsabilidad de la dirección, bajo la supervisión de los responsables del gobierno de la entidad, asegurar que las operaciones de la entidad se realizan de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. Dichas disposiciones pueden afectar a los estados financieros de la entidad de diferentes formas: por ejemplo, en la forma más directa, pueden afectar a información específica que la entidad esté obligada a revelar en los estados financieros o pueden prescribir el marco de información financiera aplicable. También pueden establecer ciertos derechos y obligaciones legales de la entidad, algu- nos de los cuales se reconocerán en sus estados financieros. Además, las disposiciones legales y reglamentarias pueden imponer sanciones en casos de incumplimiento.
Los siguientes son ejemplos de los tipos de políticas y procedimientos que una entidad puede implementar para facilitar la prevención y detección de incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias:
Responsabilidad del auditor
El incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de la entidad puede dar lugar a incorrecciones materiales en los estados financieros. La detección de los incumplimientos, independientemente de su importancia relativa, puede afectar a otros aspectos de la auditoría como, por ejemplo, la consideración por parte del audi- tor de la integridad de la dirección, de los responsables del gobierno de la entidad o de los empleados.
El que un determinado acto constituya o no un incumplimiento de las disposicio- nes legales y reglamentarias es una cuestión a determinar por un tribunal u otro organismo resolutorio adecuado, lo cual, por lo general, queda fuera del ámbito de competencia profesional del auditor. No obstante, la formación práctica del auditor, su experiencia y su conocimiento de la entidad y de su actividad o sector pueden proporcionar una base para reconocer que algunos actos, que lleguen al conoci- miento del auditor, puedan constituir incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias.
De conformidad con determinados requerimientos legales, el auditor puede estar específicamente obligado a informar, en el marco de la auditoría de los estados finan- cieros, sobre si la entidad cumple determinadas disposiciones legales y reglamentarias. En estas circunstancias, la NIA 700 (Revisada)9 o la NIA 800 (Revisada)10 tratan sobre el modo de abordar estas responsabilidades en el informe de auditoría. Asimismo, cuando existan requerimientos legales específicos de información, puede ser necesario incluir en la planificación de la auditoría pruebas adecuadas del cumplimiento de estas disposiciones legales y reglamentarias.
Categorías de disposiciones legales y reglamentarias
La naturaleza y las circunstancias de la entidad pueden tener un impacto sobre si las disposiciones legales y reglamentarias aplicables pertenecen a los tipos de dispo- siciones legales y reglamentarias descritos en los apartados 6(a) o 6(b). Ejemplos de disposiciones legales y reglamentarias que pueden pertenecer a los tipos descritos en el apartado 6 son las que tratan de:
Consideraciones específicas para entidades del sector público
En el sector público, puede haber responsabilidades de auditoría adicionales con res- pecto a la consideración de las disposiciones legales y reglamentarias que puedan estar relacionadas con la auditoría de estados financieros o que se refieran a otros aspectos de las operaciones de la entidad.
Responsabilidades adicionales establecidas por disposiciones legales o reglamentarias o por requerimientos de ética aplicables
Las disposiciones legales o reglamentarias o los requerimientos de ética aplicables pue- den requerir que el auditor aplique procedimientos adicionales o lleve a cabo actuacio- nes adicionales. Por ejemplo, el Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (inclui- das las Normas Internacionales de Independencia) (Código del IESBA) requiere que el auditor tome medidas para responder a incumplimientos identificados o a la existencia de indicios de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y determine si son necesarias actuaciones adicionales. Dichas medidas pueden incluir la comunica- ción de incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias identificados o de la existencia de indicios de incumplimiento a otros auditores dentro de un grupo, incluido un socio del encargo del grupo, auditores de componentes u otros auditores que realizan trabajo en componentes de un grupo con fines distintos a la auditoría de los estados financieros del grupo.11
Definición
Los actos de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias compren- den tanto las transacciones realizadas por la entidad o en su nombre, como las reali- zadas por cuenta de la entidad, por los responsables de su gobierno, por la dirección o por otros que trabajan para la entidad o que están bajo su dirección.
El incumplimiento incluye asimismo conductas inapropiadas relacionadas con las actividades empresariales de la entidad, por ejemplo, en circunstancias en las que una persona en un puesto clave de la dirección, a título personal, ha aceptado un soborno de un proveedor de la entidad a cambio de ser seleccionado para proporcionar servi- cios o contratos a la entidad.
Consideración por el auditor del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
Obtención de conocimiento del marco normativo
Para obtener un conocimiento general del marco normativo, y del modo en que la entidad cumple con dicho marco, el auditor puede, por ejemplo:
Disposiciones legales y reglamentarias que, de forma generalmente reconocida, tienen un efecto directo en la determinación de los importes e información a revelar materiales en los estados financieros
Determinadas disposiciones legales y reglamentarias están firmemente consolidadas, son conocidas por la entidad y por las empresas del mismo sector, y son relevantes para los estados financieros de la entidad (como se describe en el apartado 6(a)). Pue- den incluir las relativas, por ejemplo, a:
Procedimientos para identificar casos de incumplimiento-Otras disposiciones legales y reglamentarias
Algunas otras disposiciones legales y reglamentarias pueden requerir una atención especial por parte del auditor por tener un efecto fundamental sobre las actividades de la entidad (como se describe en el apartado 6(b)). El incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que tengan un efecto fundamental en las actividades de la entidad puede ocasionar el cese de las actividades de la entidad, o poner en cuestión su continuidad como empresa en funcionamiento.12 Por ejemplo, el incumplimiento de los requerimientos de la licencia u otro tipo de autorización para realizar sus actividades puede tener un impacto de este tipo (por ejemplo, para un banco, el incumplimiento de los requerimientos de capital o inversión). También existen numerosas disposiciones legales y reglamentarias, relaciona- das principalmente con los aspectos operativos de la entidad, que habitualmente no afec- tan a los estados financieros y que no se tienen en cuenta en los sistemas de información de la entidad relevantes para la información financiera.
Como las consecuencias de otras disposiciones legales y reglamentarias sobre la infor- mación financiera pueden variar dependiendo de las actividades de la entidad, los procedimientos de auditoría requeridos en el apartado 15 están encaminados a llamar la atención del auditor sobre casos de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que puedan tener un efecto material sobre los estados financieros.
Incumplimientos sobre los que ha obtenido conocimiento el auditor por otros procedimientos de auditoría
Los procedimientos de auditoría aplicados para formarse una opinión sobre los esta- dos financieros pueden poner de manifiesto al auditor casos de incumplimiento o la existencia de indicios de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. Por ejemplo, estos procedimientos de auditoría pueden incluir:
Manifestaciones escritas
Dado que el efecto de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los estados finan- cieros puede variar considerablemente, las manifestaciones escritas proporcionan evidencia de auditoría necesaria sobre el conocimiento por parte de la dirección de incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias identificados o de la exis- tencia de indicios de un incumplimiento que pueden tener un efecto material sobre los estados financieros. Sin embargo, las manifestaciones escritas no proporcionan por sí solas evidencia de auditoría suficiente y adecuada y, por consiguiente, no afectan a la naturaleza y extensión de otra evidencia de auditoría que el auditor debe obtener.13
Procedimientos de auditoría cuando se identifican o existen indicios de incumplimiento
Indicios de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
Puede llegar a conocimiento del auditor información relativa a un caso de incumpli- miento de las disposiciones legales y reglamentarias por vías distintas a la realización de los procedimientos de los apartados 13-17 (por ejemplo, cuando un denunciante alerta al auditor de un incumplimiento).
Las siguientes cuestiones pueden ser un indicio de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias:
Cuestiones relevantes para la evaluación por el auditor
Entre las cuestiones relevantes para la evaluación por el auditor de los posibles efectos sobre los estados financieros se incluyen:
Procedimientos de auditoría y comunicación sobre incumplimientos identificados o sobre la existencia de indi- cios de incumplimientos con los responsables del gobierno de la entidad
Se requiere que el auditor discuta los indicios de incumplimiento con el nivel ade- cuado de la dirección y, cuando corresponda, con los responsables del gobierno de la entidad ya que pueden proporcionar evidencia de auditoría adicional. Por ejemplo, el auditor puede confirmar que la dirección y, cuando corresponda, los responsables del gobierno de la entidad tienen el mismo conocimiento sobre los factores y circunstan- cias relativos a transacciones o hechos que han originado la existencia de indicios de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
Sin embargo, en algunas jurisdicciones, las disposiciones legales o reglamentarias pue- den limitar al auditor la comunicación de determinadas cuestiones con la dirección y con los responsables del gobierno de la entidad. Las disposiciones legales o regla- mentarias pueden prohibir de forma expresa una comunicación u otra actuación que pueda perjudicar a la investigación de un acto ilegal o presuntamente ilegal llevada a cabo por la autoridad competente, así como alertar a la entidad, por ejemplo, cuando se requiere que el auditor informe de incumplimientos identificados o de la existencia de indicios de incumplimiento a una autoridad competente en aplicación de legis- lación contra el blanqueo de capitales. En estas circunstancias, las cuestiones consi- deradas por el auditor pueden ser complejas y puede considerar adecuado obtener asesoramiento jurídico.
Si la dirección o, en su caso, los responsables del gobierno de la entidad no proporcio- nan al auditor información suficiente acerca del cumplimiento por parte de la entidad de las disposiciones legales y reglamentarias, el auditor puede considerar adecuado consultar a los asesores jurídicos internos o externos de la entidad, sobre la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias a las circunstancias, incluida la posibi- lidad de fraude, así como sus posibles efectos sobre los estados financieros. Si no se considera adecuado consultar a los asesores jurídicos de la entidad o si el auditor no se satisface con la opinión de dichos asesores, puede considerar adecuado consultar de manera confidencial, a otras personas pertenecientes a la firma, a una firma de la red, a una organización profesional o a sus propios asesores jurídicos sobre si se ha come- tido una infracción de una disposición legal o reglamentaria, incluidos la posibilidad de fraude, las posibles consecuencias legales y las actuaciones adicionales que, en su caso, debería emprender el auditor.
Evaluación de las implicaciones de un incumplimiento identificado o de un posible incumplimiento
Tal como el apartado 22 requiere, el auditor evaluará las implicaciones de un incum- plimiento identificado o de un posible incumplimiento en relación con otros aspectos de la auditoría, incluyendo la valoración del riesgo realizada por el auditor y la fiabi- lidad de manifestaciones escritas. Las implicaciones de un incumplimiento particular identificado o de posible incumplimiento, dependerán de la relación entre la perpetra- ción y el encubrimiento, si lo hubiera, del acto con controles específicos y el nivel de la gerencia o las personas que trabajan para, o bajo la dirección de, la entidad involu- crada especialmente las implicaciones que surgen del involucramiento de la máxima autoridad dentro de la entidad. Como se indica en el apartado 9, el cumplimiento por el auditor de las disposiciones legales o reglamentarias o de los requerimientos de ética aplicables puede aportar información adicional relevante para las responsabilidades del auditor de conformidad con el apartado 22.
Como ejemplos de circunstancias que pueden llevar al auditor a evaluar las implica- ciones de un incumplimiento identificado o de un posible incumplimiento sobre la fiabilidad de las manifestaciones escritas recibidas de la dirección y, en su caso, de los responsables del gobierno de la entidad están, entre otros:
En determinadas circunstancias, el auditor puede considerar renunciar al encargo, si las disposiciones legales y reglamentarias así lo permiten, por ejemplo, cuando la dirección o los responsables del gobierno de la entidad no adopten las medidas correc- toras que el auditor considere adecuadas en las circunstancias, o cuando el incumpli- miento identificado o la existencia de indicios de incumplimiento pongan en duda la integridad de la dirección o de los responsables del gobierno de la entidad, incluso cuando el incumplimiento no sea material para los estados financieros. El auditor puede considerar adecuada la obtención de asesoramiento jurídico para determinar si es adecuado renunciar al encargo. Cuando el auditor determina que es adecuado el renunciar al encargo, el hacerlo no sustituye el cumplimiento de otras responsabi- lidades bajo las disposiciones legales o reglamentarias o los requerimientos éticos sig- nificativos de responder al incumplimiento identificado o indicio de incumplimiento. Adicionalmente, el apartado A55 de la NIA 220 (Revisada)14 indica que algunos requerimientos éticos pueden solicitar que el auditor predecesor, bajo solicitud del auditor sucesor propuesto, proporcione información referente al incumplimiento con las disposiciones legales y reglamentarias al auditor sucesor.
Comunicación e información sobre incumplimientos identificados o sobre la existencia de indicios de incumplimiento
Posibles implicaciones para el informe de auditoría de los incumplimientos identificados o de la existencia de indicios de incumplimiento
El incumplimiento identificado o la existencia de indicios de incumplimiento de dis- posiciones legales y reglamentarias se comunica en el informe de auditoría cuando el auditor emite una opinión modificada de conformidad con los apartados 26–28. En algunas otras circunstancias, el auditor puede comunicar incumplimientos identi- ficados o la existencia de indicios de incumplimiento en el informe de auditoría, por ejemplo:
Las disposiciones legales o reglamentarias pueden impedir a la dirección, a los respon- sables del gobierno de la entidad o al auditor informar sobre una cuestión específica. Por ejemplo, dichas disposiciones pueden prohibir de forma expresa una comunica- ción u otra actuación que pueda perjudicar a la investigación de un acto ilegal o pre- suntamente ilegal llevada a cabo por la autoridad competente, incluida la prohibición de alertar a la entidad. Cuando el auditor tiene previsto comunicar un incumplimiento identificado o la existencia de indicios de incumplimiento en el informe de auditoría bajo las circunstancias establecidas en el apartado A26 u otras, esas disposiciones lega- les o reglamentarias pueden influir en la capacidad del auditor de describir la cuestión en el informe de auditoría o, en otras circunstancias, de emitir el informe de auditoría. En esos casos, el auditor puede considerar adecuado obtener asesoramiento jurídico para determinar la forma de proceder adecuada.
Información a las autoridades competentes ajenas a la entidad sobre un incumplimiento identificado o sobre la existencia de indicios de incumplimiento
Informar sobre el incumplimiento identificado o sospechado de las leyes y regulacio- nes a una autoridad apropiada fuera de la entidad puede ser requerido o apropiado en las circunstancias porque:
En algunas jurisdicciones, las disposiciones legales o reglamentarias o los requerimien- tos de ética aplicables pueden requerir que el auditor informe a una parte ajena a la entidad sobre incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias identifi- cados o sobre la existencia de indicios de incumplimiento. Por ejemplo, en algunas jurisdicciones, existen requisitos legales para que el auditor de una institución finan- ciera informe la ocurrencia, o indicio de ocurrencia, del incumplimiento con las leyes y reglamentos a una autoridad supervisora. Además, las incorrecciones pueden surgir del incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias y, en algunas juris- dicciones, se puede requerir que el auditor informe las incorrecciones a una autoridad apropiada en los casos en que la dirección o los encargados del gobierno de la entidad no tomen medidas correctivas.
En otros casos, los requerimientos éticos relevantes pueden requerir que el auditor deter- mine si el informar sobre el incumplimiento identificado o indicio de incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias a una autoridad ajena la entidad es una acción adecuada en las circunstancias. Por ejemplo, el Código del IESBA requiere que el auditor tome medidas para responder al incumplimiento identificado o indicio de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y determine si se necesitan acciones adicio- nales, las cuales pueden incluir informar a una autoridad apropiada ajena a la entidad.17 El Código del IESBA explica que dicho informe no debe considerarse como un incumpli- miento al deber de confidencialidad bajo el Código del IESBA.18
Aun cuando las disposiciones legales o reglamentarias o los requerimientos de ética aplicables no contengan requerimientos que traten de la información sobre incumpli- mientos identificados o la existencia de indicios de incumplimiento, pueden otorgar al auditor el derecho a informar de ello a una autoridad competente ajena a la entidad. Por ejemplo, al auditar los estados financieros de entidades financieras, las disposicio- nes legales o reglamentarias pueden otorgar al auditor el derecho a discutir cuestiones tales como incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias identificados o la existencia de indicios de incumplimiento con una autoridad supervisora.
En otras circunstancias, el informar sobre un incumplimiento identificado o indicio de incumplimiento con las disposiciones legales y reglamentarias a una autoridad apro- piada ajena a la entidad puede ser prohibido por la obligación de confidencialidad del auditor bajo las disposiciones legales y reglamentarias o los requerimientos de ética relevantes.
La determinación requerida por el apartado 29 puede implicar consideraciones com- plejas y la aplicación de juicio profesional. En consecuencia, el auditor puede considerar consultar internamente (por ejemplo, en la firma o a una firma de la red) o, de manera confidencial, a un regulador o a una organización profesional (salvo que lo prohíba una disposición legal o reglamentaria o si incumpliera su deber de confidencialidad). El audi- tor puede también considerar obtener asesoramiento jurídico para conocer sus opciones o las implicaciones legales de una determinada forma de proceder.
Consideraciones específicas para entidades del sector público
Un auditor del sector público puede estar obligado a informar sobre incumplimientos identificados o sobre la existencia de indicios de incumplimiento al poder legislativo u otro órgano de gobierno o bien a informar sobre ellos en el informe de auditoría.
Documentación
La documentación del auditor relativa a los hallazgos con respecto a incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias identificados o a la existencia de indicios de incumplimiento puede incluir, por ejemplo:
Las disposiciones legales o reglamentarias o los requerimientos de ética aplicables pueden también establecer requerimientos adicionales de documentación relativa a incumplimientos identificados o a la existencia de indicios de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.19