Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata con las responsabilidades específicas del auditor con respecto a la gestión de la calidad en el encargo para una auditoría de estados financieros, y las responsabilidades relacionadas con el socio del encargo. Esta NIA debe interpretarse conjuntamente con los requerimientos de ética aplicables. (Ref.: , )
NIA 220 (REVISADA)
GESTIÓN DE LA CALIDAD DE LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS
Introducción
Alcance de esta NIA
El sistema de gestión de la calidad de la firma y la función de los equipos del encargo
Bajo la NIGC 1, el objetivo de la firma de auditoría es el diseñar, implementar y operar el sistema de gestión de la calidad para las auditorías o revisiones de estados financieros, otros encargos aseguramientos o servicios relacionados realizados por la firma de auditoría, que proporcionen a la firma una seguridad razonable de que: (Ref.: , )
Esta NIA parte de la premisa de que la firma de auditoría está sujeta a las NIGC o a requerimientos nacionales que sean al menos igual de exigentes. (Ref.: , )
El equipo del encargo, con el liderazgo del equipo del encargo, es responsable, dentro del contexto del sistema de gestión de la calidad de la firma y a través del cumplimiento de los requerimientos de esta NIA, por: (Ref.: , , , , , , , )
Cumplir con los requerimientos de otras NIA, puede proporcionar información relevante para la gestión de la calidad en el encargo. (Ref.: )
Se sirve al interés público mediante la realización consistente de encargos de auditoría de calidad a través del logro del objetivo de esta norma y de otras NIA para cada encargo. Los encargos de auditoría de calidad se logran a través de la planeación y realización de encargos y la presentación de informes de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables. Alcanzar los objetivos de esas normas y cumplir con los requerimientos legales o reglamentarios aplicables implica el ejercicio del juicio profesional y el escepticismo profesional.
De conformidad con la NIA 200, [Nota 2: NIA 200, Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las normas internacionales de auditoría, apartados 15‒16 y A20‒A24.] se requiere que el equipo del encargo planea y lleve a cabo una auditoría con escepticismo profesional y que ejerza el juicio profesional. El juicio profesional se ejerce al tomar decisiones informadas sobre los cursos de acción que son apropiados para gestionar y lograr la calidad dada la naturaleza y las circunstancias del encargo de auditoría. El escepticismo profesional apoya la calidad de los juicios emitidos sobre el encargo y, a través de estos juicios, la efectividad general del equipo del encargo al lograr la calidad en el encargo. El ejercicio adecuado del escepticismo profesional se puede demostrar a través de acciones y comunicaciones del equipo del encargo. Esas acciones y comunicaciones pueden incluir acciones específicas para mitigar los impedimentos que pueden perjudicar el ejercicio apropiado del escepticismo profesional, tal como el sesgo inconsciente o las limitaciones de recursos. (Ref.: , , , )
Escalabilidad
Los requerimientos de esta NIA pretenden ser aplicados en el contexto de la naturaleza y circunstancias de cada auditoría. Por ejemplo:
Las responsabilidades del socio el encargo
El socio del encargo sigue siendo el responsable último y, por lo tanto, el responsable del cumplimiento de los requerimientos de esta NIA. El término “el socio del encargo asumirá la responsabilidad de…” se utiliza para aquellos requerimientos en los que se permite que el socio del encargo asigne el diseño o realización de procedimientos, tareas o acciones a miembros del equipo del encargo con las habilidades o la experiencia adecuadas. Para otros requerimientos, esta NIA tiene la intención expresa de que el socio del encargo cumpla con el requerimiento o con la responsabilidad y el socio del encargo puede obtener información de la firma u otros miembros del equipo del encargo. (Ref.: , , , )
Fecha de entrada en vigor
Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2022.
Objetivo
El objetivo del auditor es el gestionar la calidad en el encargo para obtener una seguridad razonable de que se ha logrado la calidad, de manera que:
Definiciones
A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:
Requerimientos
Responsabilidades del liderazgo para gestionar y alcanzar la calidad en las auditorías
El socio del encargo debe asumir la responsabilidad general para gestionar y alcanzar la calidad en el encargo de auditoría, incluyendo la responsabilidad de crear un entorno para el encargo, que enfatice la cultura de la firma y el comportamiento esperado de los miembros del equipo del encargo. Al hacerlo, el socio del encargo deberá participar de manera suficiente y adecuada durante todo el encargo de auditoría, de modo que el socio del encargo tenga el fundamento para determinar si los juicios significativos realizados y las conclusiones alcanzadas son apropiadas, dada la naturaleza y las circunstancias del encargo.. (Ref.: , , , , , , , , , )
Al crear el entorno descrito en el apartado 13, el socio del encargo deberá asumir la responsabilidad de que se tomen acciones claras, congruentes y efectivas que reflejen el compromiso de la firma con la calidad y establezcan y comuniquen el comportamiento esperado de los miembros del equipo del encargo, enfatizando: (Ref.: , , , , )
Si el socio del encargo asigna el diseño o la ejecución de procedimientos, tareas o acciones relacionadas con un requerimiento de esta NIA a otros miembros del equipo del encargo para ayudar al socio del encargo a cumplir con los requerimientos de esta NIA, el socio del encargo deberá continuar asumiendo la responsabilidad general de gestionar y lograr la calidad en el encargo de auditoría a través de la dirección y supervisión de los miembros del equipo del encargo y de la revisión de su trabajo. (Ref.: , )
Los requerimientos de ética aplicables incluidos aquellos relacionados con la independencia
El socio del encargo deberá tener un conocimiento de los requerimientos de ética aplicables, incluidos aquellos relacionados con la independencia, que son aplicables dada la naturaleza y circunstancias del encargo de auditoría. (Ref.: , , , , , )
El socio del encargo debe asumir la responsabilidad de que todos los demás miembros del equipo del encargo hayan sido informados de los requerimientos de ética relevantes que son aplicables dada la naturaleza y las circunstancias del encargo de auditoría y las políticas o procedimientos relacionados de la firma, incluidos aquellos que abordan: (Ref.: , , , , , , , )
Si llegan a la atención del socio del encargo cuestiones que indican que existe una amenaza para el cumplimiento de los requerimientos de ética aplicables, el socio del encargo deberá evaluar dicha amenaza mediante el cumplimiento de las políticas o procedimientos de la firma, utilizando información relevante de la firma, del equipo del encargo o de otras fuentes y tomar las medidas apropiadas. (Ref.: , )
El socio del encargo deberá permanecer alerta durante todo el encargo de auditoría, mediante la observación y la realización de consultas según sea necesario, a incumplimientos de los requerimientos de ética aplicables o las políticas o procedimientos de la firma por parte de los miembros del equipo del encargo. (Ref.: )
Si llegan al conocimiento del socio del encargo a través de sistema de gestión de la calidad de la firma, o de otras fuentes, cuestiones que indican que no se han cumplido los requerimientos de ética aplicables a la naturaleza y circunstancias del encargo de auditoría, el socio del encargo, en consulta con otros individuos de la firma, tomará las medidas oportunas. (Ref.: )
Antes de poner fecha en el informe del auditor, el socio del encargo debe asumir la responsabilidad de determinar si se han cumplido los requerimientos de ética aplicables, incluidos los relacionados con la independencia. (Ref.: y A47)
Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos de auditoría
El socio del encargo deberá determinar que se han seguido las políticas o procedimientos de la firma en relación con la aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos de auditoría, y determinará si las conclusiones alcanzadas al respecto son adecuadas. (Ref.: , , , , )
El socio del encargo tome en consideración la información obtenida en el proceso de aceptación y continuidad al planificar y realizar el encargo de auditoría de conformidad con las NIA y en cumplimiento de los requerimientos de esta NIA. (Ref.: , , , )
Si el equipo del encargo tiene conocimiento de información que puede haber causado que la firma rechace el encargo de auditoría, si la firma hubiera conocido esa información antes de aceptar o continuar la relación con el cliente o el encargo específico, el socio del encargo deberá comunicar esa información con prontitud a la firma, para que la firma y el socio del encargo puedan tomar las medidas necesarias. (Ref.: )
Recursos del encargo
El socio del encargo determinará que se asignen o pongan a disposición del equipo del encargo recursos suficientes y adecuados para realizar el encargo de forma oportuna, tomando en cuenta la naturaleza y las circunstancias del encargo de auditoría, las políticas o procedimientos de la firma y cualquier cambio que pueda surgir durante el encargo. (Ref.: , , , , , , , , , , , , , , )
El socio del encargo determinará que el equipo del encargo, así como cualquier experto externo del auditor y los auditores internos que proporcionan asistencia directa, que no forman parte del equipo del encargo, reúnen, en su conjunto, la competencia y la capacidad adecuadas, incluyendo tiempo suficiente, para realizar el encargo de auditoría. (Ref.: , , , , )
Si, como resultado del cumplimiento de los requerimientos de los apartados 25 y 26, el socio del encargo determina que los recursos asignados o puestos a disposición son insuficientes o inadecuados en las circunstancias del encargo de auditoría, deberá realizar las acciones apropiadas, incluyendo el comunicar al personal apropiado sobre la necesidad de asignar o poner a disposición recursos alternativos o adicionales para el encargo. (Ref.: ‒A78)
El socio del encargo deberá asumir la responsabilidad de utilizar adecuadamente los recursos asignados o puestos a disposición del equipo del encargo, dada la naturaleza y circunstancias del encargo de auditoría. (Ref.: , , , , , , )
Realización del encargo
Dirección, supervisión y revisión
El socio del encargo debe asumir la responsabilidad por la dirección y supervisión de los miembros del equipo del encargo y por la revisión de su trabajo. (Ref.: )
El socio del encargo deberá determinar que la naturaleza, momento de realización y extensión de la supervisión y revisión es: (Ref.: , , , , , , , , , , , , )
El socio del encargo deberá revisar la documentación de auditoría en determinados momentos durante el encargo de auditoría, incluida la documentación de auditoría relativa a: (Ref.: , , , )
En la fecha del informe de auditoría o con anterioridad a ella, el socio del encargo determinará, mediante la revisión de documentación de auditoría y discusiones con el equipo del encargo, que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada para sustentar las conclusiones alcanzadas y para la emisión del informe de auditoría. (Ref.: , , , , )
Antes de poner fecha al informe de auditoría, el socio del encargo debe revisar los estados financieros y el informe de auditoría, incluyendo, en su caso, la descripción de las cuestiones clave de auditoría [Nota 9: NIA 701, Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente.] y la documentación de auditoría relacionada, para determinar que el informe que se emitirá será adecuado en las circunstancias. [Nota 10: NIA 700 (Revisada), Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros o NIA 705 (Revisada), Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente.]
El socio del encargo deberá revisar, antes de su emisión, cualquier comunicación formal escrita a la dirección, a los responsables del gobierno de la entidad o a las autoridades regulatorias. (Ref.: )
Consultas
El socio del encargo deberá: (Ref.: , , , )
Revisión de calidad del encargo
Para los encargos de auditoría para los cuales se requiere una revisión de calidad del encargo, el socio responsable del encargo deberá: (Ref.: )
Diferencias de opinión
Si surgen diferencias de opinión, dentro del equipo del encargo, o entre el equipo del encargo y el revisor de calidad del encargo o el personal que realiza las actividades dentro del sistema de gestión de la calidad de la firma, incluidos aquellos que proporcionan asesorías, el equipo del encargo deberá seguir las políticas o procedimientos de la firma para abordarlas y solucionar esas diferencias de opinión. (Ref.: , )
El socio del encargo deberá:
Seguimiento y corrección
El socio del encargo se responsabilizará de: (Ref.: ‒A112)
Asumir la responsabilidad general para gestionar y alcanzar la calidad
Antes de poner fecha en el informe de auditoría, el socio del encargo debe determinar si ha asumido la responsabilidad general de gestionar y lograr la calidad en el encargo de auditoría. A tal efecto, el socio del encargo determinará que: (Ref.: , , , )
Documentación
Al aplicar la NIA 230, [Nota 11: NIA 230, apartados 8–11 y A6.] el auditor deberá incluir en la documentación de auditoría: (Ref.: , , , )
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
Alcance de esta NIA
Esta NIA es aplicable a todas las auditorías de estados financieros, incluidas las auditorías de estados financieros de grupo. La NIA 600 [Nota 12: NIA 600, Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes).] trata las consideraciones especiales que se aplican a una auditoría de estados financieros del grupo y cuando están involucrados los auditores de los componentes. La NIA 600, adaptada según sea necesario en las circunstancias, también puede ser útil en una auditoría de estados financieros cuando el equipo del encargo incluye personas de otra firma. Por ejemplo, la NIA 600 puede ser útil cuando se involucra a dicha persona para que asista a un recuento de inventario físico, inspeccione propiedades, planta y equipo o realice procedimientos de auditoría en un centro de servicio compartido en una ubicación remota.
El sistema de gestión de la calidad de la firma y la función de los equipos del encargo
La NIGC 1 trata con las responsabilidades de una firma para diseñar, implementar y operar su sistema de gestión de calidad.
Las firmas o los requerimientos nacionales pueden utilizar diferente terminología o marcos conceptuales para describir los componentes del sistema de gestión de calidad. Los requerimientos nacionales que abordan las responsabilidades de la firma para diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de calidad son al menos igual de exigente que la NIGC 1, cuando abordan los requerimientos de la NIGC 1 e imponen obligaciones a la firma para alcanzar el objetivo de la NIGC 1.
Responsabilidades del equipo del encargo relacionadas con el sistema de gestión de calidad de la firma
La gestión de la calidad en el encargo es apoyada por el sistema de gestión de la calidad de la firma y está informada por la naturaleza y las circunstancias específicas del encargo de auditoría. De conformidad con la NIGC 1, la firma es responsable de comunicar la información que le permita al equipo del encargo comprender y llevar a cabo sus responsabilidades relacionadas con la realización de los encargos. Por ejemplo, esas comunicaciones pueden abarcar políticas o procedimientos para llevar a cabo consultas con individuos designados en ciertas situaciones que involucran cuestiones técnicas o éticas complejas, o para involucrar a expertos designados por la firma para realizar procedimientos de auditorías relativos a cuestiones particulares (por ejemplo, la firma puede especificar que sus expertos en crédito designados por ella deben participar en la auditoría de las provisiones para pérdidas crediticias en todas las auditorías de las instituciones financieras).
Las respuestas en la firma pueden incluir políticas o procedimientos establecidos por una red, o por otras firmas, estructuras u organizaciones dentro de la misma red (los requerimientos de la red o los servicios de la red se describen más adelante en la NIGC 1 dentro de la sección “Requerimientos de la red o servicios de la red”). [Nota 13: NIGC 1, apartado 49(b).] Los requerimientos de esta NIA se basan en la premisa de que la firma es responsable de tomar las acciones necesarias para permitir que los equipos del encargo implementen o utilicen los requerimientos de la red o los servicios de la red en el encargo de auditoría (por ejemplo, un requerimiento para utilizar una metodología de auditoría desarrollada para uso de una firma de la red). De conformidad con la NIGC 1, la firma es responsable de determinar cómo los requerimientos de la red o los servicios de la red son relevantes y se tienen en cuenta en el sistema de gestión de calidad de la firma. [Nota 14: NIGC 1, apartado 49(a).]
Algunas respuestas de la firma a los riesgos de calidad no se realizan en el encargo, sin embargo, son relevantes cuando se cumple con los requerimientos de esta NIA. Por ejemplo, las respuestas de la firma de las que puede depender el equipo del encargo al cumplir con los requerimientos de esta NIA incluyen:
Debido a la naturaleza y las circunstancias específicas de cada encargo de auditoría y a los cambios que pueden ocurrir durante el encargo, una firma no puede identificar todos los riesgos de calidad que pueden surgir en el encargo o establecer todas las respuestas relevantes y apropiadas. En consecuencia, el equipo del encargo utiliza el juicio profesional para determinar si debe diseñar e implementar respuestas, más allá de las establecidas en las políticas o procedimientos de la firma, en el encargo para cumplir con el objetivo de esta NIA. [Nota 15: La NIA 200 requiere que el auditor utilice el juicio profesional al planificar y realizar una auditoría de estados financieros.]
La determinación del equipo del encargo acerca de si son necesarias esas respuestas en el encargo (y, si es así, cuáles son esas respuestas) está influenciada por los requerimientos de esta NIA, y por la comprensión del equipo del encargo de la naturaleza y las circunstancias del encargo y cualquier cambio durante el encargo de auditoría. Por ejemplo, pueden surgir circunstancias no anticipadas durante el encargo que pueden causar que el socio del encargo solicite la participación de personal con la experiencia adecuada además de los asignados inicialmente o puestos a disposición.
El equilibrio relativo de los esfuerzos del equipo del encargo para cumplir con los requerimientos de esta NIA (es decir, entre implementar las respuestas de la firma y diseñar e implementar respuestas específicas al encargo más allá de las establecidas en las políticas o procedimientos de la firma) puede variar. Por ejemplo, la firma puede diseñar un programa de auditoría para ser utilizado en circunstancias que sean aplicables al encargo de auditoría (como, un programa de auditoría específico de la industria). Además de determinar el momento de realización y la extensión de los procedimientos a realizar, puede haber poca o ninguna necesidad de que se agreguen procedimientos de auditoría suplementarios al programa de auditoría del encargo. Alternativamente, las acciones del equipo del encargo para cumplir con los requerimientos de ejecución del encargo de esta NIA pueden estar más enfocadas en diseñar e implementar respuestas en el encargo para abordar la naturaleza y circunstancias específicas del encargo (por ejemplo, planificación y ejecución de procedimientos para abordar los riesgos de incorrección material no contemplados por los programas de auditoría de la firma).
Por lo general, el equipo del encargo puede depender de las políticas o procedimientos de la firma para cumplir con los requerimientos de esta NIA, a menos que:
Si el socio del encargo se da cuenta (incluso al ser informado por otros miembros del equipo del encargo) de que las respuestas de la firma a los riesgos de calidad son ineficaces en el contexto del encargo específico o que el socio del encargo no puede depender de las políticas o procedimientos de la firma, el socio del encargo comunicará dicha información con prontitud a la firma de conformidad con el apartado 39(c) ya que dicha información es relevante para el proceso de seguimiento y corrección de la firma. Por ejemplo, si un miembro del equipo del encargo identifica que un programa de software de auditoría tiene una debilidad de seguridad, la comunicación oportuna de dicha información al personal apropiado permite a la firma tomar medidas para actualizar y volver a emitir el programa de auditoría. Ver también el apartado A70 con respecto a los recursos suficientes y adecuados.
Información relevante para la gestión de la calidad en el encargo
Cumplir con los requerimientos de otras NIA, puede proporcionar información relevante para la gestión de la calidad en el encargo. Por ejemplo, el conocimiento de la entidad y su entorno que requiere la NIA 315 (Revisada 2019) [Nota 16: NIA 315 (Revisada 2019), Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material.] que se obtenga, proporciona información que puede ser relevante para cumplir con los requerimientos de eta NIA. Esa información puede ser relevante para la determinación de:
Escalabilidad
En una firma de pequeña dimensión, las políticas o procedimientos pueden designar a un socio del encargo, a nombre de la firma, para diseñar muchas de las respuestas a los riesgos de calidad de la firma, ya que el hacerlo puede ser un enfoque más eficaz para diseñar e implementar respuestas como parte del sistema de calidad de la firma. Además, las políticas o procedimientos de una firma de pequeña dimensión pueden ser menos formales. Por ejemplo, en una firma muy pequeña con un número relativamente pequeño de encargos de auditoría, la firma puede determinar que no es necesario establecer un sistema en toda la firma para dar seguimiento a la independencia, y más bien, el socio del encargo dará seguimiento a la independencia en el encargo individual.
Los requerimientos relativos a la dirección, supervisión y revisión del trabajo de otros miembros del equipo del encargo solo son relevantes si hay miembros del equipo del encargo distintos al socio del encargo.
Definiciones
Equipo del encargo
El equipo del encargo puede estar organizado de diversas formas. Por ejemplo, los miembros del equipo del encargo pueden estar ubicados juntos o en diferentes ubicaciones geográficas, y pueden organizarse en grupos por el tipo de actividad que están realizando. Independientemente de cómo se organiza el equipo del encargo, cualquier persona que realice procedimientos de auditoría [Nota 17: NIA 500, Evidencia de auditoría, apartado A10.] en el encargo es miembro del equipo del encargo.
La definición de un equipo del encargo se centra en las personas que realizan procedimientos de auditoría en el encargo de auditoría. La evidencia de auditoría, que es necesaria para respaldar la opinión y el informe del auditor, se obtiene principalmente de los procedimientos de auditoría realizados durante el curso de la auditoría. [Nota 18: NIA 200, apartado A30.] Los procedimientos de auditoría comprenden procedimientos de valoración de riesgos [Nota 19: La NIA 315 (Revisada 2019) proporciona requerimientos relacionados con los procedimientos de valoración de riesgos.] y procedimientos de auditoría posteriores. [Nota 20: La NIA 330, Respuestas del auditor a los riesgos valorados, proporciona requerimientos relativos a procedimientos de auditoría posteriores, incluidas pruebas de controles y procedimientos sustantivos.] Como se explica en la NIA 500, los procedimientos de auditoría incluyen inspección, observación, confirmación, recálculo, reevaluación, procedimientos analíticos e indagaciones, a menudo realizados en alguna combinación. [Nota 21: NIA 500, apartados A14‒A25.] Otras NIA pueden incluir también procedimientos específicos para obtener evidencia de auditoría, por ejemplo, la NIA 520. [Nota 22: NIA 520, Procedimientos analíticos.]
Los equipos del encargo incluyen personal, y también pueden incluir a otras personas, que realizan procedimientos de auditoría que son de:
Los equipos del encargo pueden también incluir individuos de centros de prestación de servicios quienes realizan los procedimientos de auditoría. Por ejemplo, se puede determinar que las tareas específicas que son repetitivas o especializadas en naturaleza pueden ser realizadas por un grupo de personas debidamente capacitadas y, por lo tanto, el equipo del encargo incluye a esas personas. Los centros de prestación de servicios pueden ser establecidos por la firma, la red o por otras firmas, estructuras u organizaciones dentro de la misma red. Por ejemplo, se puede utilizar una función centralizada para facilitar los procedimientos de confirmación externa.
Los equipos del encargo pueden incluir personas con experiencia en un área especializada de contabilidad o auditoría que realizan procedimientos de auditoría en el encargo de auditoría, por ejemplo, personas con experiencia en contabilización de impuestos sobre la renta o en el análisis de información compleja producida por herramientas y técnicas automatizadas para la finalidad de identificar relaciones inusuales o inesperadas. Una persona no es miembro del equipo del encargo si su participación en el encargo se limita a la consulta. Las consultas se abordan en los apartados 35 y A99 a A102.
Si el encargo de auditoría está sujeto a una revisión de la calidad del encargo, el revisor de calidad del encargo y las personas que realizan la revisión de calidad del encargo, no son miembros del equipo del encargo. Esas personas pueden estar sujetas a requerimientos de independencia específicos.
Un auditor interno que brinda asistencia directa y un experto externo del auditor cuyo trabajo se utiliza en el encargo no son miembros del equipo del encargo. [Nota 24: Ver NIA 620, apartados 12-13 y NIA 610 (Revisada 2013), apartados 21-25.] La NIA 610 (Revisada 2013) y la NIA 620 proporcionan requerimientos y orientación para el auditor cuando utiliza el trabajo de auditores internos en una capacidad de asistencia directa o cuando se utiliza el trabajo de un experto externo, respectivamente. El cumplimiento con estas NIA requiere que el auditor obtenga evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre el trabajo realizado por un auditor interno que proporciona asistencia directa y realiza procedimientos de auditoría sobre el trabajo de un experto del auditor.
Las responsabilidades del socio el encargo
Cuando esta NIA tiene la intención expresa de que el socio del encargo cumpla con un requerimiento o responsabilidad, el socio del encargo puede necesitar el obtener información de la firma u de otros miembros del equipo del encargo para cumplir con el requerimiento (por ejemplo, información para tomar la decisión o el juicio requerido). Por ejemplo, se requiere que el socio del encargo determine que los miembros del equipo del encargo tienen colectivamente la competencia y las capacidades adecuadas para realizar el encargo de auditoría. Para emitir un juicio sobre si la competencia y las capacidades del equipo del encargo son adecuadas, el socio del encargo puede necesitar utilizar información compilada por el equipo del encargo o del sistema de gestión de la calidad de la firma.
La aplicación de políticas o procedimientos de la firma por parte de los miembros del equipo del encargo
Dentro del contexto del sistema de gestión de la calidad de la firma, los miembros del equipo del encargo de la firma son responsables de implementar las políticas o procedimientos de la firma que sean aplicables al encargo de auditoría. Como los miembros del equipo del encargo de otra firma no son socios ni personal de la firma del socio del encargo, es posible que no estén sujetos al sistema de gestión de la calidad de la firma ni a las políticas o procedimientos de la firma. Además, las políticas o procedimientos de otra firma pueden no ser similares a los de la firma del socio del encargo. Por consiguiente, si el equipo del encargo incluye personas que son de otra firma, la firma o el socio del encargo pueden necesitar acciones diferentes para implementar las políticas o procedimientos de la firma con respecto al trabajo de esas personas.
En particular, las políticas o procedimientos de la firma pueden requerir que la firma o el socio del encargo tomen acciones diferentes de las aplicables al personal al obtener un conocimiento de si un individuo de otra firma:
Cuando las políticas o procedimientos de la firma requieren que se lleven a cabo actividades específicas en determinadas circunstancias (por ejemplo, consultas sobre una cuestión en particular), puede ser necesario que las políticas o procedimientos de la firma se comuniquen a personas que no son parte del personal. Estas personas pueden entonces alertar al socio del encargo si surgen estas circunstancias, y esto le permite al socio del encargo cumplir con las políticas o procedimientos de la firma. Por ejemplo, en un encargo de auditoría de grupo, si el auditor de un componente está realizando procedimientos de auditoría sobre la información financiera de un componente e identifica una cuestión difícil o contenciosa que es relevante para los estados financieros del grupo y está sujeto a consulta, [Nota 25: Véase apartado 35.] de conformidad con las políticas o procedimientos del auditor del grupo, el auditor del componente puede alertar al equipo del encargo del grupo sobre la cuestión.
Firma
La definición de “firma” en los requerimientos de ética aplicables puede diferir de la definición establecida en esta NIA.
“Red” y “Firma de la red”
Las definiciones de “red” y “firma de la red” en los requerimientos de ética aplicables pueden diferir de las que se establecen en la presente NIA. El Código de ética de IESBA también proporciona orientaciones, en relación con los términos “red” y “firma de la red”. Las redes y las otras firmas de la red pueden estar estructuradas de diversas maneras; y son en todos los casos, externas a la firma. Las disposiciones de esta NIA en relación con las redes también aplican a cualquier estructura u organizaciones que no forman parte de la firma, pero existen dentro de la red.
Responsabilidades del liderazgo para gestionar y alcanzar la calidad en las auditorías
Asumir la responsabilidad general para gestionar y alcanzar la calidad
La NIGC 1 requiere que la firma establezca objetivos de calidad que aborden el gobierno y el liderazgo de la firma que apoyan el diseño, implementación y operación del sistema de gestión de calidad. La responsabilidad del socio del encargo de gestionar y alcanzar la calidad está respaldada por una cultura de la firma que demuestra un compromiso con la calidad. Al abordar los requerimientos de los apartados 13 y 14 de esta NIA, el socio del encargo puede comunicar directamente a los miembros del equipo del encargo y reforzar esta comunicación a través de la conducta y acciones personales (por ejemplo, predicar con el ejemplo). Una cultura que demuestra el compromiso con la calidad está aún más formada y reforzada por los miembros del equipo del encargo, ya que demuestran las conductas esperadas al realizar el encargo.
Escalabilidad
La naturaleza y el alcance de las acciones del socio del encargo para demostrar el compromiso de la firma con la calidad, puede depender de una variedad de factores que incluyen el tamaño, la estructura, la dispersión geográfica y la complejidad de la firma y del equipo del encargo, y la naturaleza y circunstancias del encargo de auditoría. Con un equipo del encargo más pequeño, con pocos miembros, influir en la cultura deseada a través de la interacción y la conducta directas puede ser suficiente, mientras que para un equipo del encargo más grande que se encuentra disperso en muchos lugares, puede ser necesaria una comunicación más formal.
Participación suficiente y adecuada
La participación suficiente y adecuada del socio del encargo a lo largo del encargo de auditoría puede demostrarse de diferentes maneras, incluido:
Comunicación
La comunicación es el medio a través de la cual los miembros del equipo del encargo comparten información relevante de manera oportuna para cumplir con los requerimientos de esta NIA, contribuyendo de este modo al logro de la calidad en el encargo de auditoría. La comunicación puede ser entre los miembros del equipo del encargo o con:
La naturaleza y circunstancias del encargo de auditoría pueden afectar las decisiones del socio del encargo con respecto a las formas más apropiadas para una comunicación eficaz con los miembros del equipo del encargo. Por ejemplo, para respaldar la dirección, supervisión y revisión adecuadas, la firma puede utilizar aplicaciones de las TI para facilitar la comunicación entre los miembros del equipo del encargo cuando realizan trabajos en diferentes ubicaciones geográficas.
Escepticismo profesional
El socio del encargo es responsable de enfatizar la importancia de que cada miembro del equipo del encargo ejerza el escepticismo profesional durante todo el encargo de auditoría. Las condiciones inherentes a algunos encargos de auditoría pueden crear presiones en el equipo del encargo, que pueden impedir el ejercicio adecuado del escepticismo profesional al diseñar y ejecutar procedimientos de auditoría y evaluar la evidencia de auditoría. En consecuencia, al desarrollar la estrategia general de auditoría de conformidad con la NIA 300, el equipo del encargo puede necesitar considerar si existen tales condiciones en el encargo de auditoría y, de ser así, qué acciones la firma o el equipo del encargo pueden necesitar emprender para mitigar esos impedimentos.
Los impedimentos para el ejercicio del escepticismo profesional en el encargo pueden incluir, pero no están limitados a:
Los sesgos de los auditores inconscientes o conscientes pueden afectar los juicios profesionales del equipo del encargo, incluidos, por ejemplo, en el diseño y realización de los procedimientos de auditoría o la evaluación de la evidencia de auditoría. Los ejemplos de sesgos inconscientes de los auditores que pueden impedir el ejercicio del escepticismo profesional y, por lo tanto, la razonabilidad de los juicios profesionales emitidos por el equipo del encargo para cumplir con los requerimientos de esta NIA, pueden incluir:
Las posibles acciones que el equipo del encargo puede tomar para mitigar los impedimentos para el ejercicio del escepticismo profesional en el encargo, incluyen:
Asignar procedimientos, tareas o acciones a otros miembros del equipo del encargo
Estar involucrado suficiente y adecuadamente en todo el encargo de auditoría cuando se han asignado procedimientos, tareas o acciones a otros miembros del equipo del encargo, puede ser demostrado por el socio del encargo de diferentes maneras, incluyendo:
Los requerimientos de ética aplicables incluidos aquellos relacionados con la independencia
Requerimientos de ética aplicables
La NIA 200 [Nota 28: NIA 200, apartados 14 y A16‒A19.] requiere que el auditor cumpla con los requerimientos de ética aplicables, incluidos los relativos a la independencia, relativos a los encargos de auditoría de estados financieros. Los requerimientos de ética aplicables pueden variar dependiendo de la naturaleza y circunstancias del encargo. Por ejemplo, ciertos requerimientos relacionados con la independencia pueden ser aplicables solo cuando se realizan auditorías de entidades que cotizan en bolsa. La NIA 600 incluye requerimientos y orientación adicionales a los de esta NIA con respecto a las comunicaciones, sobre los requerimientos de ética aplicables, con los auditores de componentes.
Con base en la naturaleza y las circunstancias del encargo de auditoría, ciertas leyes, regulaciones o aspectos de los requerimientos de ética aplicables, como los relacionados con el incumplimiento de las leyes o regulaciones, pueden ser relevantes para el encargo, por ejemplo, leyes o regulaciones que tratan con blanqueo de capitales, corrupción o soborno.
El sistema de información de la firma y los recursos proporcionados por la firma pueden ayudar al equipo del encargo a conocer y cumplir los requerimientos de ética aplicables a la naturaleza y circunstancias del encargo de auditoría. Por ejemplo, la firma puede:
El socio del encargo tomará en cuenta la información, comunicación y los recursos descritos en el apartado A40 al determinar si el socio del encargo puede depender de las políticas o procedimientos de la firma al cumplir con los requerimientos de ética aplicables.
Una comunicación abierta y robusta entre los miembros del equipo del encargo sobre los requerimientos de ética aplicables también pueden ayudar a:
Identificar y evaluar las amenazas al cumplimiento de los requerimientos de ética aplicables
De conformidad con la NIGC 1, las respuestas de la firma para abordar los riesgos de calidad en relación con los requerimientos de ética aplicables, incluidas los relacionados con la independencia de los miembros del equipo del encargo, incluyen políticas o procedimientos para identificar, evaluar y abordar las amenazas al cumplimiento de los requerimientos de ética aplicables.
Los requerimientos de ética aplicables pueden contener disposiciones relativas a la identificación y evaluación de amenazas y cómo deben abordarse. Por ejemplo, el Código IESBA explica que una amenaza de interés propio al cumplimiento con el principio fundamental de competencia profesional y debido cuidado puede surgir si el honorario cotizado para un encargo de auditoría es tan bajo que podría ser difícil realizar el encargo de conformidad con las normas profesionales. [Nota 29: Código de Ética del IESBA, apartado 330.3 A2.]
Incumplimientos de los requerimientos de ética aplicables
De conformidad con la NIGC 1, se requiere que la firma establezca políticas o procedimientos para identificar, comunicar, evaluar e informar cualquier incumplimiento de los requerimientos de ética aplicables y las respuestas adecuadas para las causas y consecuencias de los incumplimientos de forma oportuna.
Llevar a cabo las acciones adecuadas
Las acciones adecuadas pueden incluir, por ejemplo:
Antes de ponerle fecha al informe de auditoría
La NIA 700 (Revisada) requiere que el informe del auditor incluya una declaración de que el auditor es independiente de la entidad de conformidad con los requerimientos de ética aplicable relacionados con la auditoría, y que el auditor ha cumplido con sus demás responsabilidades éticas de conformidad con estos requerimientos. [Nota 30: NIA 700 (Revisada), apartado 28(c).] La realización de los procedimientos requeridos por los apartados 16-21 de esta NIA proporciona la base para estas declaraciones en el dictamen del auditor.
Consideraciones específicas para entidades del sector público
Las medidas reglamentarias pueden proporcionar salvaguardas a la independencia de los auditores del sector públicos. Sin embargo, los auditores del sector público o las firmas de auditoría que lleven a cabo auditorías en el sector público por cuenta del auditor legal, dependiendo de los términos del mandato en una determinada jurisdicción, es posible que deban adaptar su enfoque para promover el cumplimiento del apartado 16. Cuando el mandato del auditor del sector público no permita la renuncia al encargo de auditoría, esto puede conllevar revelar, mediante un informe público, las circunstancias que hayan surgido y que, si se hubiera tratado del sector privado, habrían llevado al auditor a la renuncia.
Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos de auditoría
La NIGC 1, requiere que la firma de auditoría establezca los objetivos de la calidad que abordan la aceptación y continuidad de la relación con los clientes y los encargos específicos.
Información como la que se enumera a continuación puede facilitar al socio del encargo la determinación de si son adecuadas las conclusiones alcanzadas en relación con la aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos de auditoría:
De conformidad con la NIGC 1, para las decisiones de aceptación y continuidad, la firma debe emitir juicios sobre la capacidad de la firma para realizar el encargo de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables. El socio del encargo puede usar la información considerada por la firma a este respecto al determinar si las conclusiones alcanzadas con respecto a la aceptación y continuidad de las relaciones con el cliente y los encargos de auditoría son apropiados. Si el socio del encargo tiene inquietudes con respecto a la conveniencia de las conclusiones alcanzadas, discutirá el fundamento de esas conclusiones con los involucrados en el proceso de aceptación y continuidad.
Si el socio del encargo está involucrado directamente a lo largo de todo el proceso de aceptación y continuidad de la firma, estará al tanto de la información obtenida o utilizada por la firma para alcanzar las conclusiones pertinentes. Por consiguiente, esa participación directa también puede proporcionar un fundamento para la determinación del socio del encargo de que se han seguido las políticas o procedimientos de la firma y que las conclusiones alcanzadas son apropiadas.
La información obtenida durante el proceso de aceptación y continuidad puede ayudar al socio del encargo a cumplir con los requerimientos de esta NIA y tomar decisiones informadas sobre el curso de acción adecuado. Dicha información puede incluir:
La información obtenida durante la aceptación y continuidad también puede ser relevante al cumplir con los requerimientos de otras NIA, así como con esta NIA, por ejemplo, con respecto a:
Las leyes, regulaciones o los requerimientos de ética aplicables pueden requerir que el auditor sucesor solicite, antes de aceptar el encargo de auditoría, que el auditor predecesor proporcione la información conocida con respecto a cualquier hecho o circunstancia que, a juicio del auditor predecesor, el auditor debe conocer antes de decidir si aceptar el encargo. En algunas circunstancias, el auditor predecesor puede estar obligado, si lo solicita el auditor sucesor propuesto, a proporcionarle información relativa a incumplimientos identificados o a la existencia de indicios de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. Por ejemplo, si el auditor predecesor se ha retirado del encargo como resultado de un incumplimiento identificado o indicio de incumplimiento de las leyes y regulaciones, el Código IESBA requiere que el auditor predecesor, a solicitud de un auditor sucesor propuesto, proporcione todos los hechos y otra información relativa a dicho incumplimiento que, en opinión del auditor predecesor, el auditor sucesor propuesto debe conocer antes de decidir si acepta el nombramiento de auditoría.
En circunstancias en que la ley o regulación obliga a la firma a aceptar o continuar con un encargo de auditoría, el socio del encargo puede tener en cuenta la información obtenida por la firma sobre la naturaleza y las circunstancias del encargo.
Al decidir sobre la acción necesaria, el socio del encargo y la firma de auditoría pueden concluir que es apropiado continuar con el encargo de auditoría y, de ser así, determinar qué acciones adicionales son necesarias en el encargo (por ejemplo, la asignación de más personal, o de personal con cierta experiencia en particular). Si el socio del encargo tiene más preocupaciones o no está satisfecho de que la cuestión ha sido abordada adecuadamente, pueden aplicarse las políticas o procedimientos de la firma.
Consideraciones específicas para entidades del sector público
En el sector público, los auditores pueden ser nombrados de conformidad con los procedimientos legales y el auditor del sector público puede no necesitar establecer todas las políticas o procedimientos con respecto a la aceptación y continuidad de los encargos de auditoría. No obstante, los requerimientos y consideraciones para la aceptación y continuidad de las relaciones y encargos con los clientes, como se establece en los apartados 22-24 y A49-A57, pueden ser valiosos para los auditores del sector público en la realización de valoraciones de riesgo y en el desempeño de las responsabilidades de información.
Recursos del encargo
Bajo la NIGC 1, los recursos asignados, distribuidos o puestos a disposición por la firma para apoyar la realización de los encargos de auditoría incluyen:
Los recursos para un encargo de auditoría son asignados o puestos a disposición principalmente por la firma, aunque puede haber circunstancias en las que el equipo del encargo obtenga directamente recursos para el encargo de auditoría. Por ejemplo, este puede ser el caso cuando el auditor de un componente está obligado por una ley, reglamento o por otra razón a expresar una opinión de auditoría sobre los estados financieros de un componente, y el auditor del componente también es designado por la dirección del componente para realizar procedimientos de auditoría en nombre del equipo del encargo del grupo. [Nota 35: NIA 600, apartado 3.] En dichas circunstancias, las políticas o procedimientos de la firma pueden requerir que el socio del encargo tome diferentes acciones, como solicitar información al auditor del componente, para determinar si se asignan o ponen a disposición recursos suficientes y adecuados.
Una consideración relevante para el socio del encargo, al cumplir con los requerimientos de los apartados 25 y 26, puede ser si los recursos asignados o puestos a disposición del equipo del encargo permiten el cumplimiento de los requerimientos de ética aplicables, incluidos los principios de ética, tal como la competencia profesional y el debido cuidado.
Recursos humanos
Los recursos humanos incluyen miembros del equipo del encargo (véanse también los apartados A5, A15-A21) y, en su caso, un experto externo del auditor y personas dentro de la función de auditoría interna de la entidad que brindan asistencia directa en la auditoría.
Recursos Tecnológicos
El uso de recursos tecnológicos en el encargo de auditoría puede ayudar al auditor a obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Las herramientas tecnológicas pueden permitir al auditor el gestionar de forma más eficiente y eficaz la auditoría. Las herramientas tecnológicas también pueden permitir que el auditor evalúe grandes cantidades de datos con mayor facilidad para, por ejemplo, brindar información más detallada, identificar tendencias inusuales o desafiar de manera más efectiva las afirmaciones de la dirección, lo que mejora la capacidad del auditor para ejercer el escepticismo profesional. Las herramientas tecnológicas también se pueden utilizar para realizar reuniones y proporcionar herramientas de comunicación al equipo del encargo. Sin embargo, el uso inadecuado de dichos recursos tecnológicos puede aumentar el riesgo de un exceso de confianza en la información producida para fines de la toma de decisiones, o puede crear amenazas para cumplir con los requerimientos de ética aplicables, por ejemplo, los requerimientos relacionados con la confidencialidad.
Las políticas o procedimientos de la firma pueden incluir consideraciones o responsabilidades requeridas para el equipo del encargo cuando se utilizan herramientas tecnológicas aprobadas por la firma para realizar procedimientos de auditoría y pueden requerir la participación de personas con habilidades especializadas o experiencia para evaluar o analizar el resultado.
Cuando el socio del encargo requiere que personas de otra firma utilicen herramientas y técnicas automatizadas específicas al realizar procedimientos de auditoría, las comunicaciones con esas personas pueden indicar que el uso de dichas herramientas y técnicas automatizadas deben cumplir con las instrucciones del equipo del encargo.
Las políticas o procedimientos de la firma pueden prohibir específicamente el uso de ciertas aplicaciones de las TI o características de las aplicaciones de las TI (por ejemplo, software que aún no ha sido aprobado específicamente para su uso por la firma). Alternativamente, las políticas o procedimientos de la firma pueden requerir que el equipo del encargo tome ciertas acciones antes de usar una aplicación de las TI que no esté aprobada por la firma para determinar si es adecuada para su uso, por ejemplo, al requerir:
El socio del encargo puede ejercer su juicio profesional al considerar si el uso de una aplicación de las TI en el encargo de auditoría es adecuado en el contexto del encargo y, de ser así, cómo se utilizará la aplicación de las TI. Los factores que pueden considerarse para determinar si una aplicación de las TI en particular, que no ha sido específicamente aprobada para su uso por la firma, es adecuada para su uso en el encargo de auditoría incluyen si:
Recursos Intelectuales
Los recursos intelectuales incluyen, por ejemplo, metodologías de auditoría, herramientas de implementación, orientaciones de auditoría, programas modelo, plantillas, listas de verificación o formularios.
El uso de recursos intelectuales en el encargo de auditoría puede facilitar la aplicación y el entendimiento consistentes de las normas profesionales, leyes y regulaciones, y las políticas o procedimientos de la firma correspondientes. Para esta finalidad, se puede requerir que el equipo del encargo, de acuerdo con las políticas o procedimientos de la firma, utilice la metodología de auditoría de la firma y las herramientas y orientaciones específicas. El equipo del encargo también puede considerar si es adecuado y relevante el uso de otros recursos intelectuales en función de la naturaleza y las circunstancias del encargo, por ejemplo, la metodología específica de la industria o las orientaciones correspondientes y ayudas al desempeño.
Recursos suficientes y adecuados para realizar el encargo
Al determinar si se ha asignado o puesto a disposición del equipo del encargo los recursos suficientes y apropiados para realizar el encargo, generalmente el socio del encargo puede depender de las políticas o procedimientos de la firma (incluyendo recursos), tal como se describe en el apartado A6. Por ejemplo, con base en la información comunicada por la firma, el socio del encargo puede depender de los programas de desarrollo, implementación y mantenimiento tecnológico de la firma cuando utiliza tecnología aprobada por la firma para realizar los procedimientos de auditoría.
Competencia y aptitudes del equipo del encargo
Al determinar que el equipo del encargo tiene la competencia y las capacidades adecuadas, el socio del encargo puede tomar en consideración esas cuestiones como las del equipo:
Los auditores internos y un experto externo del auditor no son miembros del equipo del encargo. La NIA 610 (Revisada 2013) [Nota 36: NIA 610 (Revisada 2013), apartado 15.] y la NIA 620 [Nota 37: NIA 620, apartado 9.] incluyen requerimientos y orientaciones relativas a la evaluación de la competencia y capacidades de los auditores internos y el experto externo del auditor, respectivamente.
Gestión de proyectos
En situaciones cuando hay varios equipos del encargo, por ejemplo en una auditoría de una entidad más grandes o compleja, el socio del encargo puede involucrar a una persona que tenga habilidades y conocimiento especializados en la gestión de proyectos, apoyado con los recursos tecnológicos e intelectuales adecuados de la firma. Por el contrario, en una auditoría de una entidad menos compleja con pocos miembros del equipo del encargo, uno de ellos puede lograr la gestión del proyecto a través de medios menos formales.
Las técnicas y herramientas de gestión de proyectos pueden ayudar al equipo del encargo a gestionar la calidad del encargo de auditoría, por ejemplo al:
Recursos Insuficientes o Inadecuados
La NIGC 1 aborda el compromiso de la firma con la calidad a través de su cultura, que existe en toda la firma, la cual reconoce y refuerza el papel de la firma en el servicio al interés público mediante la realización constante de encargos de calidad, y la importancia de la calidad en las decisiones y acciones estratégicas de la firma, incluyendo las prioridades financieras y operativas de la firma. La NIGC 1 también aborda las responsabilidades de la firma para planificar las necesidades de recursos y obtener, distribuir o asignar recursos de una manera que sea congruente con el compromiso de la firma con la calidad. Sin embargo, en ciertas circunstancias, las prioridades financieras y operativas de la firma pueden poner limitaciones a los recursos asignados o puestos a disposición del equipo del encargo. En esas circunstancias, estas limitaciones no anulan la responsabilidad del socio del encargo de lograr la calidad en el encargo, incluido el determinar que los recursos asignados o puestos a disposición por la firma son suficientes y adecuados para realizar el encargo de auditoría.
En una auditoría de estados financieros del grupo, cuando hay recursos insuficientes o inadecuados en relación con el trabajo que está realizando en un componente por el auditor de un componente, el socio del trabajo puede discutir el asunto con el auditor del componente, la administración o la firma para hacer suficiente y apropiado los recursos disponibles.
La determinación del socio del encargo acerca de si se requieren recursos adicionales para el encargo, es una cuestión de juicio profesional y está influenciada por los requerimientos de esta NIA y por la naturaleza y circunstancias del encargo de auditoría. Como se describe en el apartado A11, en determinadas circunstancias, el socio del encargo puede determinar que las respuestas de la firma a los riesgos de calidad son ineficaces en el contexto del encargo específico, incluyendo que ciertos recursos asignados o puestos a disposición del equipo del encargo son insuficientes. En esas circunstancias, se requiere que el socio del encargo tome las medidas adecuadas, incluida la comunicación de dicha información a las personas apropiadas de conformidad con el apartado 27 y el apartado 39(c). Por ejemplo, si un programa de software de auditoría proporcionado por la firma no ha incorporado procedimientos de auditoría nuevos o revisados con respecto a la regulación del sector emitida recientemente, la comunicación oportuna de dicha información a la firma le permite, a la firma, tomar medidas para actualizar y volver a emitir el software rápidamente o proporcionar un recurso alternativo que permita al equipo del encargo cumplir con la nueva regulación en la realización del encargo de auditoría.
Si los recursos asignados o puestos a disposición son insuficientes o inapropiados en las circunstancias del encargo y no se han puesto a disposición recursos adicionales o alternativos, las acciones adecuadas pueden incluir:
Consideraciones específicas para entidades del sector público
En el sector público, pueden ser necesarias habilidades especializadas para cumplir con los términos del mandato de auditoría en una jurisdicción en particular. Dichas habilidades pueden incluir una comprensión de los acuerdos de presentación de informes aplicables, incluidos los informes a la legislatura u otro órgano rector o informar en el interés público. El enfoque más amplio de una auditoría del sector público puede incluir, por ejemplo, algunas cuestiones aspectos de la realización de la auditoría.
Realización del encargo
Escalabilidad
Cuando una auditoría no la realiza en su totalidad el socio del encargo o en una auditoría de una entidad cuya naturaleza y circunstancias son más complexas, puede ser necesario que el socio del encargo asigne procedimientos de dirección, supervisión y revisión a otros miembros del equipo del encargo. Sin embargo, como parte de la responsabilidad general del socio del encargo de gestionar y lograr la calidad en el encargo de auditoría y de estar involucrado de manera suficiente y adecuada, se requiere que el socio del encargo determine que la naturaleza, oportunidad y alcance de la dirección, supervisión y revisión se realiza de conformidad con el apartado 30. En dichas circunstancias, el personal o los miembros del equipo del encargo, incluidos los auditores de los componentes, pueden proporcionar información al socio del encargo para permitirle tomar la determinación requerida por el apartado 30.
Dirección, supervisión y revisión
De conformidad con la NIGC 1, se requiere que la firma establezca un objetivo de calidad que aborde la naturaleza, oportunidad y extensión de la dirección y supervisión de los equipos del encargo y la revisión de su trabajo. La NIGC 1 también requiere que dicha dirección, supervisión y revisión se planifique y realice sobre la base de que el trabajo realizado por miembros del equipo del encargo con menos experiencia sea dirigido, supervisado y revisado por miembros del equipo del encargo con más experiencia.
La dirección y supervisión del equipo del encargo y la revisión del trabajo del equipo del encargo son respuestas de la firma que se implementan en el encargo y por las cuales el socio puede adaptar la naturaleza, momento de realización y extensión al gestionar la calidad del encargo de auditoría. En consecuencia, el enfoque de dirección, supervisión y revisión variará de un encargo a otro, teniendo en cuenta la naturaleza y las circunstancias del encargo. El enfoque generalmente incluirá una combinación de abordar las políticas o procedimientos de la firma y respuestas específicas del encargo.
El enfoque para la dirección y supervisión de los miembros del equipo del encargo y de la revisión de su trabajo, proporciona apoyo para el socio del encargo al cumplir los requerimientos de esta NIA, y al concluir que el socio del encargo ha participado de manera suficiente y apropiada durante todo el encargo de auditoría de conformidad con el apartado 40.
La discusión y la comunicación continuas entre los miembros del equipo del encargo permiten que los miembros del equipo del encargo con menos experiencia formulen preguntas a los miembros del equipo del encargo con más experiencia (incluido el socio del encargo) de manera oportuna y permiten una efectiva dirección, supervisión y revisión de conformidad con el apartado 30.
Dirección
La dirección del equipo del encargo puede involucrar el informar a los miembros del equipo del encargo sobre sus responsabilidades, tales como:
Supervisión
La supervisión puede incluir cuestiones tales como:
Revisión
La revisión del trabajo del equipo del encargo proporciona apoyo a las conclusiones de que se han abordado los requerimientos de esta NIA.
La revisión del trabajo del equipo del encargo consiste en considerar si, por ejemplo:
Las políticas o procedimientos de la firma pueden contener requerimientos específicos con respecto a:
La revisión del socio el encargo
La revisión oportuna de la documentación por parte del socio del encargo en las etapas adecuadas a lo largo del encargo de auditoría permite que las cuestiones significativas se resuelvan oportuna y satisfactoriamente para el socio del encargo, en la fecha del informe de auditoría o con anterioridad a ella: El socio del encargo no necesita revisar toda la documentación de auditoría.
El socio del encargo ejerce el juicio profesional al identificar las áreas de juicio significativo identificadas por el equipo del encargo. Las políticas o procedimientos de la firma pueden especificar ciertas cuestiones que comúnmente se espera que sean juicios importantes. Los juicios importantes en relación con el encargo de auditoría pueden incluir cuestiones relacionadas con la estrategia general de auditoría y el plan de auditoría, para llevar a cabo el encargo, su ejecución y las conclusiones generales alcanzadas por el equipo del encargo, por ejemplo:
El socio del encargo ejerce el juicio profesional al determinar otras cuestiones a revisar, por ejemplo, con fundamento en:
Naturaleza, momento de realización y extensión
Se requiere que la naturaleza, momento de realización y extensión de la dirección, supervisión y revisión se planifiquen y realicen de conformidad con las políticas o procedimientos de la firma, así como con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables. Por ejemplo, las políticas o procedimientos de la firma pueden incluir que:
Escalabilidad
El enfoque de la dirección, la supervisión y la revisión se puede adaptar dependiendo, por ejemplo:
La identificación de cambios en las circunstancias del encargo puede justificar la reevaluación del enfoque planificado con respecto a la naturaleza, momento de realización o extensión de la dirección, supervisión o revisión. Por ejemplo, si el riesgo valorado de incorrección material en los estados financieros aumenta debido a una transacción compleja, el socio del encargo puede necesitar cambiar el nivel planificado de revisión del trabajo relacionado con la transacción.
De conformidad con el apartado 30(b), se requiere que el socio del encargo determine que el enfoque de la dirección, supervisión y revisión responde a la naturaleza y circunstancias del encargo de auditoría. Por ejemplo, si un miembro más experimentado del equipo del encargo no está disponible para participar en la supervisión y revisión del equipo del encargo, es posible que el socio del encargo deba incrementar el alcance de la supervisión y la revisión de los miembros del equipo del encargo con menos experiencia.
Revisión de las comunicaciones a la dirección, los responsables del gobierno de la entidad o las autoridades reguladoras
El socio del encargo utiliza su juicio profesional para determinar qué comunicaciones escritas revisar, teniendo en cuenta la naturaleza y las circunstancias del encargo de auditoría. Por ejemplo, puede que no sea necesario que el socio del encargo revise las comunicaciones entre el equipo del encargo y la dirección en el curso normal de la auditoría.
Consultas
La NIGC 1 requiere que la firma establezca un objetivo de calidad que aborde la consulta sobre cuestiones difíciles o contenciosas y cómo se implementan las conclusiones acordadas. Una consulta puede ser apropiada o requerida, por ejemplo para:
Se puede lograr un proceso eficaz de consultas sobre cuestiones significativas de carácter técnico, de ética u otras dentro o, en su caso, fuera de la firma de auditoría, cuando las personas consultadas:
Si es apropiado para el equipo del encargo, en el contexto de las políticas o procedimientos de la firma, consultar fuera de la firma por ejemplo, cuando la firma carece de los recursos internos apropiados. El equipo del encargo puede aprovechar los servicios de asesoramiento que proporcionen las firmas de auditoría los organismos profesionales o reguladores, o las organizaciones comerciales que proporcionen los pertinentes servicios de control de calidad.
La necesidad de una consulta fuera del equipo del encargo sobre una cuestión difícil o polémica, puede ser un indicador de que la cuestión es una cuestión clave de auditoría. [Nota 40: NIA 701, apartados 9 y A14.]
Revisión de calidad del encargo
La NIGC 1 contiene requerimientos para que la firma establezca políticas o procedimientos que aborden las revisiones de calidad del encargo de conformidad con la NIGC 2 [Nota 41: NIGC 2, Revisiones de Calidad del Encargo.] y requieran una revisión de calidad del encargo para ciertos tipos de encargos. [Nota 42: NIGC 1, apartado 34(f).] La NIGC 2 trata del nombramiento y la elegibilidad del revisor de calidad del encargo y las responsabilidades del revisor de calidad del encargo relacionadas con la ejecución y documentación de una revisión de calidad del encargo.
Finalización de la revisión de control de calidad del encargo antes de la fecha del informe de auditoría
La NIA 700 (Revisada) requiere que el dictamen del auditor no tenga una fecha anterior a la fecha en la que el auditor ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar la opinión del auditor sobre los estados financieros. [Nota 43: NIA 700 (Revisada), apartado 49.] Si es aplicable al encargo de auditoría, la NIGC 2 y esta NIA requieren que se le impida al socio del encargo poner fecha al informe del encargo hasta que el revisor de calidad del encargo notifique que la revisión de calidad del encargo está completa. Por ejemplo, si el revisor de la calidad del encargo comunicó al socio del encargo sus preocupaciones sobre los juicios significativos realizados por el equipo del encargo o si las conclusiones a las que llegó no fueron apropiadas, entonces la revisión de la calidad del encargo no está completa. [Nota 44: NIGC 2, apartado 26.]
Una revisión de la calidad del encargo que se realiza de manera oportuna en las etapas apropiadas durante el encargo de auditoría puede ayudar al equipo del encargo a resolver rápidamente las cuestiones surgidas a satisfacción del revisor de la calidad del encargo en la fecha del informe de auditoría o antes.
Las comunicaciones frecuentes entre el equipo del encargo y el revisor de la calidad del encargo a lo largo del encargo de auditoría pueden ayudar a facilitar una revisión de la calidad del encargo eficaz y oportuna. Además de analizar las cuestiones importantes con el revisor de la calidad del encargo, el socio del encargo puede asignar la responsabilidad de coordinar las solicitudes del revisor de la calidad del encargo a otro miembro del equipo del encargo.
Diferencias de opinión
La NIGC 1 requiere que la firma establezca un objetivo de calidad que aborde las diferencias de opinión que surjan dentro del equipo del encargo, o entre el equipo del encargo y el revisor de calidad del encargo o las personas que realizan actividades dentro del sistema de gestión de la calidad de la firma. La NIGC 1 también requiere que las diferencias de opinión se lleven a la atención de la firma y se resuelvan.
En algunas circunstancias, el socio del encargo puede no estar satisfecho con la resolución de la diferencia de opinión. En esas circunstancias, las acciones apropiadas para el socio del encargo pueden incluir, por ejemplo:
Seguimiento y corrección
La NIGC 1 establece los requerimientos para el proceso de seguimiento y corrección de la firma. La NIGC 1 requiere que la firma comunique a los equipos del encargo información sobre el proceso de seguimiento y corrección de la firma para permitirles tomar las medidas oportunas y apropiadas de acuerdo con sus responsabilidades. [Nota 45: NIGC 1, apartado 47.] Además, la firma puede utilizar la información proporcionada por los miembros del equipo del encargo en el proceso de seguimiento y corrección de la firma y ejercer el juicio profesional y el escepticismo profesional al realizar la auditoría, puede ayudar a los miembros del equipo del encargo a permanecer alerta a la información que pueda ser relevante para ese proceso.
La información proporcionada por la firma puede ser relevante para el encargo de auditoría cuando, por ejemplo, se relaciona con hallazgos en otro encargo, realizado por el socio del encargo u otros miembros del equipo del encargo, hallazgos de la oficina local de la firma o resultados de inspección de auditorías previas de la entidad.
Al considerar la información comunicada por la firma a través de su proceso de seguimiento y corrección, y cómo afecta el encargo de auditoría, el socio del encargo considerará las acciones correctivas diseñadas e implementadas por la firma para abordar las deficiencias identificadas y en la medida en que sea relevante para la naturaleza y las circunstancias del encargo, comunicarlo en consecuencia, al equipo del compromiso. El socio del encargo también determinará si se necesitan acciones correctivas adicionales en el encargo. Por ejemplo, el socio del encargo determinará que:
Si una deficiencia identificada no afecta la calidad de la auditoría (por ejemplo, si se relaciona con un recurso tecnológico que el equipo de trabajo no usó), entonces no será necesaria ninguna acción adicional.
Una deficiencia identificada del sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría no significa necesariamente que un encargo de auditoría no se haya realizado de conformidad con las normas profesionales y con los requerimientos legales y reglamentarios, o que el informe de auditoría no sea adecuado en las circunstancias.
Asumir la responsabilidad general para gestionar y alcanzar la calidad
La NIGC 1 requiere que la firma establezca un objetivo de calidad que aborde el conocimiento y el cumplimiento del equipo del encargo de sus responsabilidades en relación con el encargo. La NIGC 1 requiere además que el objetivo de calidad incluya la responsabilidad general de los socios del encargo, de gestionar y lograr la calidad en el encargo y de participar de manera suficiente y adecuada durante todo el encargo.
Las consideraciones relevantes para abordar el requerimiento en el apartado 40 incluyen determinar cómo el socio del encargo ha cumplido con los requerimientos de esta NIA, dada la naturaleza y las circunstancias del encargo de auditoría, y cómo la documentación de la auditoría evidencia la participación del socio en el encargo a lo largo del encargo de auditoría, como se describe en el apartado A118.
Los indicadores de que el socio del encargo puede no haber estado involucrado de manera suficiente y adecuada incluyen, por ejemplo:
Si la participación del socio del encargo no proporciona el fundamento para determinar que se realizaron los juicios significativos y que las conclusiones alcanzadas son apropiadas, el socio del encargo no podrá alcanzar la determinación requerida por el apartado 40. Además de tener en cuenta las políticas o procedimientos de la firma que pueden establecer las acciones requeridas que se deben tomar en tales circunstancias, las acciones apropiadas que puede realizar el socio del encargo incluyen, por ejemplo:
Documentación
De conformidad con la NIA 230, [Nota 46: NIA 230, apartado A7.] la documentación de auditoría proporciona evidencia de que la auditoría cumple con las NIA. Sin embargo, no es necesario ni factible que el auditor documente cada cuestión considerada, o cada juicio aplicado, en la auditoría. Además, no es necesario que el auditor documente de forma separada (mediante un listado de comprobaciones, por ejemplo) el cumplimiento de cuestiones cuyo cumplimiento se evidencie en los documentos incluidos en el archivo de auditoría.
La documentación del cumplimiento de los requerimientos de esta NIA, incluida la evidencia de la participación del socio del encargo y la determinación del socio del encargo de conformidad con el apartado 40, puede lograrse de diferentes formas dependiendo de la naturaleza y las circunstancias del encargo de auditoría. Por ejemplo:
Cuando se trata de circunstancias que pueden plantear riesgos para lograr la calidad en el encargo de auditoría, el ejercicio del escepticismo profesional y la documentación de la consideración del auditor al respecto pueden ser importantes. Por ejemplo, si el socio del encargo obtiene información que puede haber causado que la firma rechace el encargo (véase el apartado 24), la documentación puede incluir explicaciones de cómo el equipo del encargo abordó la circunstancia.
Una documentación suficientemente completa y detallada de las consultas realizadas a otros profesionales, que impliquen cuestiones difíciles o controvertidas, contribuye al conocimiento de: