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NIA 500

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 500 EVIDENCIA DE AUDITORÍA

11 Requerimientos 68 Guía de Aplicación 6 Definiciones

Introducción

Alcance de esta NIA

1

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) explica lo que constituye evidencia de auditoría en una auditoría de estados financieros, y trata de la responsabilidad que tiene el auditor de diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada que le permita alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión.

2

Esta NIA es aplicable a toda la evidencia de auditoría obtenida en el transcurso de la auditoría. Otras NIA tratan de aspectos específicos de la auditoría (por ejemplo, la NIA 315 (Revisada 2019)1 ), de la evidencia de auditoría que se debe obtener en relación con un tema concreto (por ejemplo, la NIA 570 (Revisada)2 ), de procedimientos específicos para obtener evidencia de auditoría (por ejemplo, la NIA 5203 ) y de la evaluación sobre si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada (NIA 2004 y NIA 3305 ).

Fecha de entrada en vigor

3

Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del martes, 15 de diciembre de 2009.

Objetivo

4

El objetivo del auditor es diseñar y aplicar procedimientos de auditoría de forma que le permita obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para poder alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión.

Definiciones

5

A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:

(a)
Registros contables
registros de asientos contables iniciales y documentación de soporte, tales como cheques y registros de transferencias electrónicas de fondos; facturas; contratos; libros mayores y libros auxiliares; asientos en el libro diario y otros ajustes de los estados financieros que no se reflejen en asientos en el libro diario; y registros tales como hojas de trabajo y hojas de cálculo utilizadas para la asignación de costos, cálculos, conciliaciones e información a revelar.
(b)
Adecuación (de la evidencia de auditoría)
medida cualitativa de la evidencia de auditoría; es decir, su relevancia y fiabilidad para respaldar las conclusiones en las que se basa la opinión del auditor.
(c)
Evidencia de auditoría
información utilizada por el auditor para alcanzar las conclusiones en las que basa su opinión. La evidencia de auditoría incluye tanto la información contenida en los registros contables de los que se obtienen los estados financieros, como información obtenida de otras fuentes.
(d)
Fuente de información externa
una persona u organización externa que proporciona información que ha sido utilizada por la entidad para preparar los estados financieros, o que ha sido obtenida por el auditor como evidencia de auditoría, cuando dicha información es adecuada para ser utilizada por una amplia gama de usuarios. Cuando la información ha sido proporcionada por un individuo u organización que actúa en calidad de experto de la dirección, organización de servicios6 o experto del auditor7 el individuo u organización no se considera una fuente de información externa con respecto a esa información en particular. (Ref.: , , , )
(e)
Experto de la dirección
una organización especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, cuyo trabajo en ese campo se utiliza por la entidad para facilitar la preparación de los estados financieros.
(f)
Suficiencia (de la evidencia de auditoría)
medida cuantitativa de la evidencia de auditoría. La cantidad de evidencia de auditoría necesaria depende de la valoración del auditor del riesgo de incorrección material, así como de la calidad de dicha evidencia de auditoría.

Requerimientos

Evidencia de auditoría suficiente y adecuada

6
Ver guía: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

El auditor diseñará y aplicará procedimientos de auditoría que sean adecuados, teniendo en cuenta las circunstancias, con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. (Ref.: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , )

Información que se utilizará como evidencia de auditoría

7
Ver guía: , , , , , , , , , , , , , ,

Al realizar el diseño y la aplicación de los procedimientos de auditoría, el auditor considerará la relevancia y la fiabilidad de la información que se utilizará como evidencia de auditoría. (Ref.: , , , , , , , , , , , , , , )

8
Ver guía: , ,

Si la información a utilizar como evidencia de auditoría se ha preparado utilizando el trabajo de un experto de la dirección, el auditor, en la medida necesaria y teniendo en cuenta la significatividad del trabajo de dicho experto para los fines del auditor: (Ref.: , , )

(a) evaluará la competencia, la capacidad y la objetividad de dicho experto; (Ref.: , , , , , , )
(b) obtendrá conocimiento del trabajo de dicho experto; y (Ref.: , , , )
(c) evaluará la adecuación del trabajo de dicho experto como evidencia de auditoría en relación con la afirmación correspondiente. (Ref.: )
9

Al utilizar información generada por la entidad, el auditor evaluará si, para sus fines, dicha información es suficientemente fiable, incluyendo, según lo requieran las circunstancias:

(a) la obtención de evidencia de auditoría sobre la exactitud e integridad de la información; y (Ref.: , )
(b) la evaluación de la información para determinar si es suficientemente precisa y detallada para los fines del auditor. (Ref.: )

Selección de los elementos sobre los que se realizarán pruebas para obtener evidencia de auditoría

10
Ver guía: , , , ,

Al diseñar las pruebas de controles y las pruebas de detalle, el auditor deberá determinar los medios de selección de las partidas sobre las que se realizarán las pruebas que sean eficaces para lograr el propósito del procedimiento de auditoría. (Ref.: , , , , )

Incongruencia en la evidencia de auditoría o reservas sobre su fiabilidad

11
Ver guía:

Si:

(a) la evidencia de auditoría obtenida de una fuente es incongruente con la obtenida de otra fuente; o
(b) el auditor tiene reservas sobre la fiabilidad de la información que se utilizará como evidencia de auditoría.,

el auditor determinará las modificaciones o adiciones a los procedimientos de auditoría que sean necesarias para resolver la cuestión, y considerará, en su caso, el efecto de ésta sobre otros aspectos de la auditoría si: (Ref.: )

(a) la evidencia de auditoría obtenida de una fuente es incongruente con la obtenida de otra fuente; o
(b) el auditor tiene reservas sobre la fiabilidad de la información que se utilizará como evidencia de auditoría.,

Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas

Fuente de información externa (Ref.: Apartado 5(d))

A1
Ref.:

Las fuentes de información externas pueden incluir servicios de precios, organizaciones gubernamentales, bancos centrales o bolsas de valores reconocidas. Ejemplos de información que se puede obtener de fuentes de información externas incluyen:

Precios y datos relacionados con los precios;
datos macroeconómicos, como las tasas de desempleo históricas y pronosticadas y las tasas de crecimiento económico, o datos de censos;
datos del historial de crédito;
datos específicos de la industria, como un índice de costos de recuperación para ciertas industrias extractivas, o información de audiencia o calificaciones utilizadas para determinar los ingresos de publicidad en la industria del entretenimiento; y
tablas de mortalidad utilizadas para determinar pasivos en los sectores de seguros de vida y pensiones.
A2
Ref.:

Es más probable que un conjunto particular de información sea adecuado para el uso por una amplia gama de usuarios y que sea menos probable que esté sujeto a la influencia de un usuario en particular si la persona u organización externa lo proporciona al público de forma gratuita, o lo pone a disposición de una amplia gama de usuarios a cambio del pago de una tarifa. Se puede requerir de juicio para determinar si la información es adecuada para ser utilizada por una amplia gama de usuarios, teniendo en cuenta la capacidad de la entidad para influir en la fuente de información externa.

A3
Ref.:

Una persona u organización externa no puede, con respecto a ningún conjunto de información en particular, ser tanto una fuente de información externa como un experto de la dirección, una organización de servicio o un experto del auditor.

A4
Ref.:

Sin embargo, un individuo u organización externa puede, por ejemplo, actuar como un experto de la dirección cuando proporciona un conjunto particular de información, pero puede actuar como una fuente de información externa cuando proporciona un conjunto diferente de información. En algunas circunstancias, el juicio profesional puede ser necesario para determinar si una persona u organización externa actúa como una fuente de información externa o como un experto de la dirección con respecto a un conjunto particular de información. En otras circunstancias, la distinción puede ser clara. Por ejemplo:

Una persona u organización externa puede proporcionar información sobre los precios de bienes raíces que sea adecuada para ser utilizada por una amplia gama de usuarios, por ejemplo, información disponible generalmente relacionada con una región geográfica, y que se determine que es una fuente de información externa con respecto a ese conjunto de información. La misma organización externa también puede estar actuando como un experto de la dirección o del auditor para proporcionar valoraciones comisionadas, con respecto a la cartera de bienes raíces de la entidad específicamente diseñada para los hechos y circunstancias de la entidad.
Algunas organizaciones actuariales publican tablas de mortalidad para uso general que, cuando las utiliza una entidad, generalmente se consideran información de una fuente de información externa. La misma organización actuarial también puede ser un experto de la dirección con respecto a información diferente adaptada a las circunstancias específicas de la entidad para ayudar a la dirección a determinar el pasivo de pensión para varios de los planes de pensión de la entidad.
Una persona o una organización pueden disponer de especialización en la aplicación de modelos para estimar el valor razonable de valores negociables para los que no existe un mercado observable. Si la persona u organización externa aplica esa experiencia para hacer una estimación específicamente para la entidad y la dirección utiliza ese trabajo para preparar sus estados financieros, es probable que la persona u organización externa sea un experto de la dirección con respecto a esa información. Si, por otro lado, esa persona u organización externa simplemente proporciona al público precios o datos relacionados con los precios en relación con transacciones privadas, y la entidad utiliza esa información en sus propios métodos de estimación, es probable que la persona u organización externa sea una fuente de información externa con respecto a dicha información.
Un individuo u organización externa puede publicar información adecuada para una amplia gama de usuarios sobre riesgos o condiciones en una industria. Si la entidad la utiliza para preparar su información a revelar sobre el riesgo (por ejemplo, en cumplimiento con la NIIF 7),8 dicha información se considerará generalmente como información de una fuente de información externa. Sin embargo, si el mismo tipo de información ha sido encargada específicamente por la entidad para utilizar su experiencia para desarrollar información sobre esos riesgos, adaptada a las circunstancias de la entidad, es probable que la persona u organización externa actúe como un experto de la dirección.
Una persona u organización externa puede aplicar su experiencia en el suministro de información sobre las tendencias actuales y futuras del mercado, que pone a disposición de una amplia gama de usuarios y es adecuada para su uso. Si la entidad la utiliza para ayudar a tomar decisiones sobre hipótesis que se utilizarán para realizar estimaciones contables, es probable que dicha información se considere información de una fuente de información externa. Si la entidad ha encargado el mismo tipo de información para abordar las tendencias actuales y futuras relevantes a los hechos y circunstancias específicos de la entidad, es probable que la persona u organización externa actúe como experto de la dirección.

Evidencia de auditoría suficiente y adecuada (Ref.: Apartado 6)

A5
Ref. requerimiento:

La evidencia de auditoría es necesaria para sustentar la opinión y el informe de auditoría. Es de naturaleza acumulativa y se obtiene principalmente de la aplicación de procedimientos de auditoría en el transcurso de la auditoría. No obstante, también puede incluir información obtenida de otras fuentes, tales como auditorías anteriores (siempre y cuando el auditor haya determinado si se han producido cambios desde la anterior auditoría que puedan afectar a la relevancia de ésta para la auditoría actual)9 o los procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría para la aceptación y continuidad de clientes. Además de otras fuentes internas o externas a la entidad, los registros contables de la entidad son una fuente importante de evidencia de auditoría. Asimismo, la información que se utiliza como evidencia de auditoría puede haberse preparado utilizando el trabajo de un experto de la dirección. La evidencia de auditoría comprende tanto la información que sustenta y corrobora las afirmaciones de la dirección como cualquier información que contradiga dichas afirmaciones. Adicionalmente, en algunos casos, el auditor utiliza la ausencia de información (por ejemplo, la negativa de la dirección a realizar una manifestación que se le haya solicitado) y, en consecuencia, constituye también evidencia de auditoría.

A6
Ref. requerimiento:

La mayor parte del trabajo del auditor al formarse una opinión consiste en la obtención y evaluación de evidencia de auditoría. Los procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría pueden incluir la inspección, la observación, la confirmación, el recálculo, la reejecución y procedimientos analíticos, a menudo combinados entre sí, además de la indagación. Aunque la indagación puede proporcionar evidencia de auditoría importante, e incluso puede proporcionar evidencia de una incorrección, normalmente no proporciona, por sí sola, evidencia de auditoría suficiente sobre la ausencia de una incorrección material en las afirmaciones, ni sobre la eficacia operativa de los controles.

A7
Ref. requerimiento:

Tal como se explica en la NIA 200,10 la seguridad razonable se alcanza cuando el auditor ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada para reducir el riesgo de auditoría (es decir, el riesgo de que el auditor exprese una opinión inadecuada cuando los estados financieros contienen incorrecciones materiales) a un nivel aceptablemente bajo.

A8
Ref. requerimiento:

La suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría están interrelacionadas. La suficiencia es la medida cuantitativa de la evidencia de auditoría. La cantidad necesaria de evidencia de auditoría depende de la valoración del auditor del riesgo de que existan incorrecciones (cuanto mayores sean los riesgos valorados, mayor evidencia de auditoría podrá ser requerida), así como de la calidad de dicha evidencia de auditoría (cuanto mayor sea la calidad, menor será la cantidad requerida). Sin embargo, la obtención de más evidencia de auditoría puede no compensar su baja calidad.

A9
Ref. requerimiento:

La adecuación es la medida cualitativa de la evidencia de auditoría, es decir, de su relevancia y fiabilidad para sustentar las conclusiones en las que se basa la opinión del auditor. La fiabilidad de la evidencia se ve afectada por su origen y naturaleza, y depende de las circunstancias concretas en las que se obtiene.

A10
Ref. requerimiento:

La NIA 330 requiere que el auditor concluya sobre si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada.11 La determinación de si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo y, en consecuencia, para permitir al auditor alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión, es una cuestión de juicio profesional. La NIA 200 hace referencia a cuestiones tales como la naturaleza de los procedimientos de auditoría, la oportunidad de la información financiera y el equilibrio entre el coste y el beneficio, que son factores relevantes cuando el auditor aplica su juicio profesional para determinar si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada.

Fuentes de evidencia de auditoría
A11
Ref. requerimiento:

Parte de la evidencia de auditoría se obtiene aplicando procedimientos de auditoría para verificar los registros contables, por ejemplo, mediante análisis y revisión, reejecutando procedimientos llevados a cabo en el proceso de información financiera, así como conciliando cada tipo de información con sus diversos usos. Mediante la aplicación de dichos procedimientos de auditoría, el auditor puede determinar que los registros contables son internamente congruentes y concuerdan con los estados financieros.

A12
Ref. requerimiento:

Normalmente se obtiene más seguridad a partir de evidencia de auditoría congruente, obtenida de fuentes diferentes o de naturaleza diferente, que a partir de elementos de evidencia de auditoría considerados de forma individual. Por ejemplo, la obtención de información corroborativa de una fuente independiente de la entidad puede aumentar la seguridad que obtiene el auditor de una evidencia de auditoría que se genera internamente, como puede ser la evidencia que proporcionan los registros contables, las actas de reuniones o una manifestación de la dirección.

A13
Ref. requerimiento:

La información procedente de fuentes independientes de la entidad que el auditor puede utilizar como evidencia de auditoría puede incluir confirmaciones de terceros, informes de analistas y datos comparables sobre competidores (datos de referencia).

Procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría
A14
Ref. requerimiento:

Tal como las NIA 315 (Revisada 2019) y 330 requieren y explican en detalle, la evidencia de auditoría para alcanzar conclusiones razonables en las que basar la opinión del auditor se obtiene mediante la aplicación de:

(a) procedimientos de valoración del riesgo; y
(b) procedimientos de auditoría posteriores, que comprenden:
(i) pruebas de controles, cuando las requieran las NIA o cuando el auditor haya decidido realizarlas; y
(ii) procedimientos sustantivos, que incluyen pruebas de detalle y procedimientos analíticos sustantivos.
A15
Ref. requerimiento:

Los procedimientos de auditoría descritos en los apartados A14 a A25 siguientes pueden utilizarse como procedimientos de valoración del riesgo, como pruebas de controles o como procedimientos sustantivos, dependiendo del contexto en el que el auditor los aplique. Tal como se explica en la NIA 330, la evidencia de auditoría obtenida de auditorías anteriores puede proporcionar, en determinadas circunstancias, evidencia de auditoría adecuada, siempre y cuando el auditor aplique procedimientos de auditoría para determinar que sigue siendo relevante.12

A16
Ref. requerimiento:

La naturaleza y el momento de realización de los procedimientos de auditoría que han de aplicarse pueden verse afectados por el hecho de que algunos de los datos contables y otra información estén disponibles sólo en formato electrónico o sólo en algunos momentos o en periodos de tiempo determinados. Por ejemplo, puede ocurrir que ciertos documentos fuente, como órdenes de compra y facturas, existan sólo en formato electrónico, cuando la entidad utiliza comercio electrónico, o que se descarten tras ser escaneados, cuando la entidad utiliza sistemas de procesamiento de imágenes para facilitar el almacenamiento y la consulta.

A17
Ref. requerimiento:

Determinada información electrónica puede no ser recuperable tras un periodo de tiempo específico; por ejemplo, si los archivos han cambiado y si no existen copias de seguridad. Por consiguiente, el auditor puede considerar necesario, como consecuencia de las políticas de conservación de datos de la entidad, solicitar la conservación de cierta información para su revisión o aplicar procedimientos de auditoría en el momento en el que la información está disponible.

Inspección
A18
Ref. requerimiento:

La inspección implica el examen de registros o de documentos, ya sean internos o externos, en papel, en soporte electrónico o en otro medio, o un examen físico de un activo. El examen de los registros o documentos proporciona evidencia de auditoría con diferentes grados de fiabilidad, dependiendo de la naturaleza y la fuente de aquéllos, y, en el caso de registros y documentos internos, de la eficacia de los controles sobre su elaboración. Un ejemplo de inspección utilizada como prueba de controles es la inspección de registros en busca de evidencia de autorización.

A19
Ref. requerimiento:

Algunos documentos constituyen, directamente, evidencia de auditoría sobre la existencia de un activo; por ejemplo, un documento que sea un instrumento financiero, como una acción o un bono. Es posible que la inspección de dichos documentos no proporcione necesariamente evidencia de auditoría sobre su propiedad o su valor. Adicionalmente, la inspección de un contrato ejecutado puede proporcionar evidencia de auditoría relevante con respecto a la aplicación de las políticas contables por la entidad, como el reconocimiento de ingresos.

A20
Ref. requerimiento:

La inspección de activos tangibles puede proporcionar evidencia de auditoría fiable con respecto a su existencia, pero no necesariamente sobre los derechos y obligaciones de la entidad o sobre la valoración de los activos. La inspección de partidas individuales de las existencias puede añadirse a la observación del recuento de las existencias.

Observación
A21
Ref. requerimiento:

La observación consiste en presenciar un proceso o un procedimiento aplicados por otras personas; por ejemplo, la observación por el auditor del recuento de existencias realizado por el personal de la entidad o la observación de la ejecución de actividades de control. La observación proporciona evidencia sobre la realización de un proceso o procedimiento, pero está limitada al momento en el que tiene lugar la observación y por el hecho de que observar el acto puede afectar el modo en que se realiza el proceso o el procedimiento. Véase la NIA 501 para orientaciones adicionales sobre la observación de un recuento de existencias.13

Confirmación externa
A22
Ref. requerimiento:

Una confirmación externa constituye evidencia de auditoría obtenida por el auditor mediante una respuesta directa escrita de un tercero (la parte confirmante) dirigida al auditor, en papel, en soporte electrónico u otro medio. Los procedimientos de confirmación externa con frecuencia son relevantes cuando se trata de afirmaciones relacionadas con determinados saldos contables y sus elementos. Sin embargo, las confirmaciones externas no tienen que limitarse necesariamente solo a saldos contables. Por ejemplo, el auditor puede solicitar confirmación de los términos de acuerdos o de transacciones de una entidad con terceros; la solicitud de confirmación puede tener por objeto preguntar si se ha introducido alguna modificación en el acuerdo, y, de ser así, los datos al respecto. Los procedimientos de confirmación externa también se utilizan para obtener evidencia de auditoría sobre la ausencia de determinadas condiciones; por ejemplo, la ausencia de un “acuerdo paralelo” que pueda influir en el reconocimiento de ingresos. Véase la NIA 505 para orientaciones adicionales.14

Recálculo
A23
Ref. requerimiento:

El recálculo consiste en comprobar la exactitud de los cálculos matemáticos incluidos en los documentos o registros. El recálculo se puede realizar manualmente o por medios electrónicos.

Reejecución
A24
Ref. requerimiento:

La reejecución implica la ejecución independiente por parte del auditor de procedimientos o de controles que en origen fueron realizados como parte del control interno de la entidad.

Procedimientos analíticos
A25
Ref. requerimiento:

Los procedimientos analíticos consisten en evaluaciones de información financiera realizadas mediante el análisis de las relaciones que razonablemente quepa suponer que existan entre datos financieros y no financieros. Los procedimientos analíticos también incluyen, en la medida necesaria, la investigación de las variaciones o de las relaciones identificadas que sean incongruentes con otra información relevante o que difieren de los valores esperados en un importe significativo. Véase la NIA 520 para más orientaciones.

Indagación
A26
Ref. requerimiento:

La indagación consiste en la búsqueda de información, financiera o no financiera, a través de personas bien informadas tanto de dentro como de fuera de la entidad. La indagación se utiliza de forma extensiva a lo largo de la auditoría y adicionalmente a otros procedimientos de auditoría. Las indagaciones pueden variar desde la indagación formal planteada por escrito hasta la indagación verbal informal. La evaluación de las respuestas obtenidas es parte integrante del proceso de indagación.

A27
Ref. requerimiento:

Las respuestas a las indagaciones pueden proporcionar al auditor información que no poseía previamente o evidencia de auditoría corroborativa. Por el contrario, las respuestas podrían proporcionar información que difiera significativamente de otra información que el auditor haya obtenido; por ejemplo, información relativa a la posibilidad de que la dirección eluda los controles. En algunos casos, las respuestas a las indagaciones constituyen una base para que el auditor modifique o aplique procedimientos de auditoría adicionales.

A28
Ref. requerimiento:

Si bien la corroboración de la evidencia obtenida mediante indagaciones es a menudo de especial importancia, en el caso de indagaciones sobre la intención de la dirección, la información disponible para confirmar dicha intención de la dirección puede ser limitada. En estos casos, el conocimiento de los antecedentes de la dirección a la hora de llevar a cabo sus intenciones declaradas, las razones declaradas por la dirección para elegir una vía de actuación determinada y la capacidad de la dirección para adoptar una vía de actuación específica pueden proporcionar información relevante para corroborar la evidencia obtenida mediante indagaciones.

A29
Ref. requerimiento:

Con respecto a algunas cuestiones, el auditor puede considerar necesario obtener manifestaciones escritas de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, para confirmar las respuestas a las indagaciones verbales. Véase la NIA 580 para orientaciones adicionales.15

Información que se utilizará como evidencia de auditoría (Ref.: Apartados 7-9)

Relevancia y fiabilidad (Ref.: Apartado 7)
A30
Ref. requerimiento:

Como se indica en el apartado A5, aunque la evidencia de auditoría se obtiene principalmente de los procedimientos de auditoría aplicados en el transcurso de la auditoría, también puede incluir información obtenida de otras fuentes, como, por ejemplo, de auditorías anteriores, en determinadas circunstancias, y de procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría para la aceptación y continuidad de clientes y cumplir con ciertas responsabilidades adicionales bajo la ley, reglamento o los requerimientos de ética aplicables (por ejemplo, en referencia al no cumplimiento de la entidad de las leyes o reglamentos). La calidad de toda la evidencia de auditoría se ve afectada por la relevancia y la fiabilidad de la información en la que se basa.

Relevancia
A31
Ref. requerimiento:

La relevancia se refiere a la conexión lógica con la finalidad del procedimiento de auditoría, o su pertinencia al respecto, y, en su caso, con la afirmación que se somete a comprobación. La relevancia de la información que se utilizará como evidencia de auditoría puede verse afectada por la orientación de las pruebas. Por ejemplo, si el objetivo de un procedimiento de auditoría es comprobar si existe una sobrevaloración en relación con la existencia o la valoración de las cuentas a pagar, la realización de pruebas sobre las cuentas a pagar registradas puede ser un procedimiento de auditoría relevante. En cambio, cuando se comprueba si existe una subvaloración en relación con la existencia o la valoración de las cuentas a pagar, la realización de pruebas sobre las cuentas a pagar registradas no sería relevante, pudiendo serlo la realización de pruebas sobre cierta información, como pagos posteriores, facturas no pagadas, cuentas de proveedores y albaranes de entrada sin la correspondiente factura.

A32
Ref. requerimiento:

Un conjunto determinado de procedimientos de auditoría puede proporcionar evidencia de auditoría que sea relevante para determinadas afirmaciones, pero no para otras. Por ejemplo, la inspección de documentos relacionados con el cobro de cuentas a cobrar después del cierre del periodo puede proporcionar evidencia de auditoría con respecto a la existencia y a la valoración, pero no necesariamente con respecto al corte de operaciones. De forma similar, la obtención de evidencia de auditoría con respecto a una afirmación concreta, como por ejemplo, la realidad de ciertas existencias no sustituye la obtención de evidencia de auditoría referente a otra afirmación, como, por ejemplo, la valoración de dichas existencias. Por otra parte, con frecuencia, evidencia de auditoría procedente de diferentes fuentes o de naturaleza diferente puede ser relevante para una misma afirmación.

A33
Ref. requerimiento:

Las pruebas de controles están destinadas a evaluar la eficacia operativa de los controles para la prevención, detección y corrección de las incorrecciones materiales en las afirmaciones. El diseño de pruebas de controles a fin de obtener evidencia de auditoría relevante incluye la identificación de condiciones (características o atributos) indicativas de la ejecución del control, y condiciones que indican una desviación con respecto a la ejecución adecuada. El auditor podrá así realizar pruebas sobre la presencia o ausencia de dichas condiciones.

A34
Ref. requerimiento:

Los procedimientos sustantivos están destinados a detectar incorrecciones materiales en las afirmaciones. Comprenden pruebas de detalle y procedimientos analíticos sustantivos. El diseño de procedimientos sustantivos incluye identificar condiciones relevantes para el objetivo de la prueba que indican una incorrección en la afirmación correspondiente.

Fiabilidad
A35
Ref. requerimiento:

La fiabilidad de la información que se utilizará como evidencia de auditoría y, por lo tanto, de la propia evidencia de auditoría, se ve afectada por su origen y su naturaleza, así como por las circunstancias en las que se obtiene, incluido, cuando sean relevantes, los controles sobre su preparación y conservación. Por lo tanto, las generalizaciones sobre la fiabilidad de diversas clases de evidencia de auditoría están sujetas a importantes excepciones. Incluso en el caso de que la información que se vaya a utilizar como evidencia de auditoría se obtenga de fuentes externas a la entidad, es posible que existan circunstancias que puedan afectar a su fiabilidad. Por ejemplo, la información obtenida de una fuente externa independiente puede no ser fiable si la fuente no está bien informada, o un experto de la dirección puede carecer de objetividad. Teniendo en cuenta que puede haber excepciones, pueden resultar útiles las siguientes generalizaciones sobre la fiabilidad de la evidencia de auditoría:

La fiabilidad de la evidencia de auditoría aumenta si se obtiene de fuentes externas independientes de la entidad.
La fiabilidad de la evidencia de auditoría que se genera internamente aumenta cuando los controles relacionados aplicados por la entidad, incluido los relativos a su preparación y conservación, son eficaces.
La evidencia de auditoría obtenida directamente por el auditor (por ejemplo, la observación de la aplicación de un control) es más fiable que la evidencia de auditoría obtenida indirectamente o por inferencia (por ejemplo, la indagación sobre la aplicación de un control).
La evidencia de auditoría en forma de documento, ya sea en papel, soporte electrónico u otro medio, es más fiable que la evidencia de auditoría obtenida verbalmente (por ejemplo, un acta de una reunión realizada en el momento en que tiene lugar la reunión es más fiable que una manifestación verbal posterior sobre las cuestiones discutidas).
La evidencia de auditoría proporcionada por documentos originales es más fiable que la evidencia de auditoría proporcionada por fotocopias o facsímiles, o documentos que han sido filmados, digitalizados o convertidos, de cualquier otro modo, en formato electrónico, cuya fiabilidad puede depender de los controles sobre su preparación y conservación.
A36
Ref. requerimiento:

La NIA 520 proporciona orientaciones adicionales sobre la fiabilidad de los datos utilizados para diseñar procedimientos analíticos que sean procedimientos sustantivos.16

A37
Ref. requerimiento:

La NIA 240 trata de las circunstancias en las que el auditor tiene motivos para pensar que un documento puede no ser auténtico, o puede haber sido modificado sin que dicha modificación le haya sido comunicada.17

A38
Ref. requerimiento:

La NIA 250 (Revisada)18 proporciona una orientación adicional con respecto al cumplimiento del auditor con cualquier responsabilidad adicional conforme a la ley, reglamento o a los requerimientos de ética aplicables con respecto al incumplimiento identificad o indicio de incumplimiento de una entidad de las leyes y reglamentos que pueden proporcionar información adicional que sea relevante para el trabajo del auditor de conformidad con las NIA y evaluar las implicaciones de dicho incumplimiento en relación con otros aspectos de la auditoría.

Fuentes de información externa
A39
Ref. requerimiento:

El apartado 7 requiere que el auditor considere la relevancia y fiabilidad de la información obtenida de una fuente de información externa que se utilizará como evidencia de auditoría, independientemente de si esa información ha sido utilizada por la entidad para preparar los estados financieros u obtenida por el auditor. Para la información obtenida de una fuente de información externa, esa consideración puede, en ciertos casos, incluir evidencia de auditoría sobre la fuente de información externa o la preparación de la información por parte de la fuente de información externa, obtenida mediante el diseño y la realización de procedimientos posteriores de auditoría de conformidad con la NIA 330 o, en su caso, con la NIA 540 (Revisada).19

A40
Ref. requerimiento:

Obtener una comprensión de por qué la dirección o, en su caso, un experto de la dirección utiliza una fuente de información externa, y cómo se consideró la relevancia y fiabilidad de la información (incluida su exactitud e integridad), puede ayudar a informar al auditor sobre la relevancia y fiabilidad de esa información.

A41
Ref. requerimiento:

Los siguientes factores pueden ser importantes al considerar la relevancia y fiabilidad de la información obtenida de una fuente de información externa, incluida su exactitud e integridad, teniendo en cuenta que algunos de estos factores solo pueden ser relevantes cuando la dirección ha utilizado la información para preparar los estados financieros o ha sido obtenida por el auditor:

La naturaleza y autoridad de la fuente de información externa; por ejemplo, un banco central o una oficina de estadísticas del gobierno con un mandato legislativo para proporcionar información de la industria al público probablemente sea una autoridad para ciertos tipos de información;
la capacidad de influir en la información obtenida, por medio de las relaciones entre la entidad y la fuente de información;
la competencia y la reputación de la fuente de información externa con respecto a la información, incluso si, a juicio profesional del auditor, la información la proporciona una fuente con un registro de información confiable;
la experiencia previa del auditor con la fiabilidad de la información proporcionada por la fuente de información externa;
evidencia de la aceptación general del mercado por parte de los usuarios de la relevancia o fiabilidad de la información de una fuente de información externa para un fin similar al que la dirección o el auditor ha utilizado la información;
si la entidad cuenta con controles para abordar la relevancia y fiabilidad de la información obtenida y utilizada;
si la fuente de información externa acumula información general del mercado o se involucra directamente en “establecer” transacciones de mercado;
si la información es adecuada para el uso en la forma en que se utiliza y, en su caso, se desarrolló teniendo en cuenta el marco de información financiera aplicable;
información alternativa que puede contradecir la información utilizada;
la naturaleza y el alcance de los descargos de responsabilidad u otro lenguaje restrictivo relacionado con la información obtenida;
información sobre los métodos utilizados en la preparación de la información, cómo se aplican los métodos, incluido, en su caso, cómo se han utilizado los modelos en dicha aplicación y los controles sobre los métodos; y
cuando esté disponible, la información relevante para considerar lo adecuado de las hipótesis y otros datos aplicados por las fuentes de información externas en el desarrollo de la información obtenida.
A42
Ref. requerimiento:

La naturaleza y el alcance de la consideración que el auditor tiene en cuenta sobre los riesgos valorados de incorrección material en la afirmación, por la cual el uso de la información externa es relevante, el grado en que el uso de esa información es relevante a las razones de la valoración de riesgos de incorrección material y la posibilidad de que la información de la fuente de información externa no sea fiable (por ejemplo, si proviene de una fuente confiable). Con fundamento en la consideración del auditor sobre las cuestiones descritas en el apartado A39, el auditor determinará que se necesita una mayor comprensión de la entidad y su entorno, incluido su control interno, de conformidad con la NIA 315 (Revisada 2019), o que los procedimientos posteriores de auditoría, de conformidad con la NIA 33020 y la NIA 540 (Revisada),21 en su caso, son apropiados en las circunstancias, para responder a los riesgos valorados de incorrección material relacionados con el uso de información de una fuente de información externa. Esos procedimientos pueden incluir:

Realizar una comparación de la información obtenida de la fuente de información externa con la información obtenida de una fuente de información alternativa independiente.
Cuando es relevante considerar el uso por parte de la dirección de una fuente de información externa, obtener una comprensión de los controles que tiene la dirección para considerar la fiabilidad de la información de las fuentes de información externas y probar la eficacia operativa de dichos controles.
Realizar procedimientos para obtener información de la fuente de información externa para comprender sus procesos, técnicas e hipótesis, con el propósito de identificar, comprender y, en su caso, probar la eficacia operativa de sus controles.
A43
Ref. requerimiento:

En algunas situaciones, puede haber solo un proveedor de cierta información, por ejemplo, información de un banco central o del gobierno, tal como una tasa de inflación, o un solo organismo industrial reconocido. En esos casos, la determinación del auditor de la naturaleza y el alcance de los procedimientos de auditoría que pueden ser apropiados en las circunstancias se ve influenciada por la naturaleza y la credibilidad de la fuente de la información, los riesgos valorados de incorrecciones materiales respecto de los cuales la información externa es relevante, y el grado en que el uso de esa información es relevante para las razones del riesgo valorado de incorrección material. Por ejemplo, cuando la información proviene de una fuente autorizada creíble, el alcance de los procedimientos posteriores de auditoría del auditor puede ser menos extenso, tal como corroborar la información con sitio Web de la fuente o la información publicada. En otros casos, si una fuente no se considera creíble, el auditor puede determinar que es adecuado la ejecución de procedimientos más extensos y, en ausencia de cualquier fuente de información independiente alternativa con la cual comparar, puede considerar si realizar procedimientos para obtener información de fuentes externas de información, en su caso, es apropiado para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.

A44
Ref. requerimiento:

Cuando el auditor no tiene una base suficiente para considerar la relevancia y fiabilidad de la información de una fuente de información externa, el auditor puede tener una limitación en el alcance si no se puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada mediante procedimientos alternativos. Cualquier limitación impuesta en el alcance se evalúa de conformidad con los requerimientos de la NIA 705 (Revisada).22

Fiabilidad de la información generada por un experto de la dirección (Ref.: Apartado 8)
A45
Ref. requerimiento:

La preparación de los estados financieros de una entidad puede requerir especialización en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, como cálculos actuariales, valoraciones o datos tecnológicos. La entidad puede emplear o contratar a expertos en dichos campos para obtener la especialización necesaria para preparar los estados financieros. No hacerlo así, cuando dicha especialización es necesaria, aumenta los riesgos de incorrección material.

A46
Ref. requerimiento:

En el caso de que la información que se va a utilizar como evidencia de auditoría se haya preparado utilizando el trabajo de un experto de la dirección, es de aplicación el requerimiento del apartado 8 de esta NIA. Por ejemplo, una persona o una organización pueden disponer de especialización en la aplicación de modelos para estimar el valor razonable de valores negociables para los que no existe un mercado observable. Si la persona o la organización aplican dicha especialización al realizar una estimación que la entidad utiliza en la preparación de sus estados financieros, esa persona u organización se considera un experto de la dirección y resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 8. Si, por el contrario, dicha persona u organización se limita a proporcionar datos de precios relativos a transacciones privadas de los que no podría disponer la entidad de ningún otro modo y la entidad los utiliza en sus propios métodos de estimación, dicha información, en caso de que se utilice como evidencia de auditoría, está sujeta a lo dispuesto en el apartado 7 de esta NIA, pero no supone la utilización de un experto de la dirección por parte de la entidad.

A47
Ref. requerimiento:

La naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría en relación con los requerimientos del apartado 8 de esta NIA pueden verse afectados por cuestiones tales como:

La naturaleza y complejidad de la materia tratada por el experto de la dirección.
El riesgo de incorrección material en la materia.
La disponibilidad de fuentes alternativas de evidencia de auditoría.
La naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto de la dirección.
Si el experto de la dirección es un empleado de la entidad, o si es un tercero contratado por ésta para prestar los servicios correspondientes.
La medida en que la dirección puede ejercer control o influencia sobre el trabajo del experto de la dirección.
Si el experto de la dirección está sujeto, en la realización de su trabajo, a normas técnicas o a otros requerimientos profesionales o del sector.
La naturaleza y extensión de cualquier control dentro de la entidad sobre el trabajo del experto de la dirección.
El conocimiento y la experiencia del auditor en relación con el campo de especialización del experto de la dirección.
La experiencia previa del auditor en relación con el trabajo de dicho experto.
Competencia, capacidad y objetividad de un experto de la dirección (Ref.: Apartado 8(a))
A48
Ref.:

La competencia se refiere a la naturaleza y al grado de especialización del experto de la dirección. La capacidad se refiere a la aptitud del experto de la dirección para ejercitar dicha competencia en las circunstancias concurrentes. Entre los factores que influyen en la capacidad se pueden incluir, por ejemplo, la ubicación geográfica, así como la disponibilidad de tiempo y de recursos. La objetividad se refiere a los posibles efectos que un determinado sesgo de opinión, un conflicto de intereses o la influencia de terceros pueden tener sobre el juicio profesional o técnico del experto de la dirección. La competencia, capacidad y objetividad de un experto de la dirección, así como cualquier control de la entidad sobre el trabajo de dicho experto, son factores importantes en relación con la fiabilidad de cualquier información generada por dicho experto.

A49
Ref.:

La información relativa a la competencia, capacidad y objetividad de un experto de la dirección puede proceder de diversas fuentes, tales como:

La experiencia personal con trabajos anteriores de dicho experto.
Las discusiones con dicho experto.
Las discusiones con terceros que están familiarizados con el trabajo de dicho experto.
El conocimiento de las cualificaciones de dicho experto, su pertenencia a un organismo profesional o una asociación del sector, su autorización para ejercer, u otras formas de reconocimiento externo.
Artículos publicados o libros escritos por el experto.
Un experto del auditor, en su caso, que facilite a este último la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a la información generada por el experto de la dirección.
A50
Ref.:

Las cuestiones relevantes para evaluar la competencia, capacidad y objetividad de un experto de la dirección incluyen el hecho de que el trabajo de dicho experto esté o no sujeto a normas técnicas o a otros requerimientos profesionales o del sector; por ejemplo, normas éticas y otros requerimientos de pertenencia a un organismo profesional o a una asociación del sector, normas de acreditación de un organismo de autorización o requerimientos impuestos por disposiciones legales o reglamentarias.

A51
Ref.:

Entre otras cuestiones que pueden ser relevantes se incluyen las siguientes:

La relevancia de la competencia del experto de la dirección en relación con la materia para la que se utilizará el trabajo de dicho experto, incluida cualquier área de especialidad dentro del campo de dicho experto. Por ejemplo, un determinado actuario puede estar especializado en seguros de responsabilidad civil, pero tener una experiencia limitada en relación con el cálculo de pensiones.
La competencia del experto de la dirección en relación con los requerimientos contables aplicables. Por ejemplo, el conocimiento de las hipótesis y de los métodos, incluidos los modelos, en su caso, que sean congruentes con el marco de información financiera aplicable.
Si hechos inesperados, cambios en las condiciones, o la evidencia de auditoría obtenida a partir de los resultados de los procedimientos de auditoría indican que puede ser necesario reconsiderar la evaluación inicial de la competencia, capacidad y objetividad del experto de la dirección a medida que avanza la auditoría.
A52
Ref.:

La objetividad puede verse afectada por un amplio espectro de circunstancias. Por ejemplo, amenazas de interés propio, de abogacía, de familiaridad, de autorrevisión y de intimidación. Las salvaguardas pueden reducir dichas amenazas y pueden crearse tanto mediante estructuras externas (por ejemplo, la organización profesional del experto de la dirección o disposiciones legales o reglamentarias) como a través del entorno de trabajo del experto de la dirección (por ejemplo, políticas y procedimientos de control de calidad).

A53
Ref.:

Aunque las salvaguardas no pueden eliminar todas las amenazas en relación con la objetividad de un experto de la dirección, algunas amenazas, como la intimidación, pueden ser de menos significatividad en el caso de un experto contratado por la entidad que en el caso de un experto empleado de la entidad, y la eficacia de salvaguardas tales como las políticas y los procedimientos de control de calidad puede ser mayor. Dado que la amenaza a la objetividad que se desprende del hecho de ser un empleado de la entidad siempre estará presente, normalmente no cabe esperar que existan más probabilidades de objetividad en un experto que sea empleado de la entidad que en el resto de los empleados de la entidad.

A54
Ref.:

Para la evaluación de la objetividad de un experto contratado por la entidad, puede ser relevante discutir con la dirección y con dicho experto cualesquiera intereses y relaciones que puedan suponer una amenaza para la objetividad del experto, y cualquier salvaguarda aplicable, incluido cualquier posible requerimiento profesional que sea aplicable al experto, así como evaluar si las salvaguardas son adecuadas. Entre los intereses y relaciones fuente de amenaza, cabe señalar los siguientes:

Intereses financieros.
Relaciones de negocio y personales.
Prestación de otros servicios.
Obtención de conocimiento del trabajo del experto de la dirección (Ref.: Apartado 8(b))
A55
Ref.:

El conocimiento del trabajo del experto de la dirección incluye la comprensión del correspondiente campo de especialización. La labor de comprensión del correspondiente campo de especialización irá ligada a la decisión del auditor sobre si él mismo tiene la capacidad necesaria para evaluar el trabajo del experto de la dirección, o si necesita un experto propio con esta finalidad.23

A56
Ref.:

Son relevantes para el conocimiento del auditor, entre otros, los siguientes aspectos del campo del experto de la dirección:

Si el campo de dicho experto tiene áreas de especialización que sean relevantes para la auditoría.
Si son aplicables normas profesionales o de otro tipo, así como requerimientos legales o reglamentarios.
Las hipótesis y los métodos que utiliza el experto de la dirección, así como si están generalmente aceptados en el campo de dicho experto y son adecuados para los objetivos de información financiera.
La naturaleza de los datos o información internos o externos que utiliza el experto de la dirección.
A57
Ref.:

En el caso de un experto de la dirección contratado por la entidad, normalmente existirá una carta de encargo u otra forma de acuerdo escrito entre la entidad y el experto. La evaluación de dicho acuerdo, para la obtención de conocimiento del trabajo del experto de la dirección, puede facilitar al auditor la determinación de la adecuación de los siguientes aspectos a efectos de sus objetivos:

la naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto;
las funciones y responsabilidades respectivas de la dirección y del experto; y
la naturaleza, el momento de realización y la extensión de la comunicación entre la dirección y el experto, incluida la forma de cualquier informe que deba proporcionar el experto.
A58
Ref.:

En el caso de un experto de la dirección empleado por la entidad, es menos probable que exista un acuerdo escrito de este tipo. La indagación ante el experto y ante otros miembros de la dirección puede ser el modo más adecuado para que el auditor obtenga el conocimiento necesario.

Evaluación de la adecuación del trabajo del experto de la dirección (Ref.: Apartado 8(c))
A59
Ref.:

Los aspectos que han de considerarse para la evaluación de la adecuación del trabajo del experto de la dirección como evidencia de auditoría con respecto a la correspondiente afirmación pueden ser, entre otros:

la relevancia y la razonabilidad de los hallazgos o de las conclusiones del experto, su congruencia con otra evidencia de auditoría, así como si se han reflejado adecuadamente en los estados financieros;
en el caso de que el trabajo del experto implique el empleo de hipótesis y métodos significativos, la relevancia y razonabilidad de dichas hipótesis y métodos; y
cuando el trabajo del experto implique el empleo significativo de datos fuente, la relevancia, integridad y exactitud de dichos datos fuente.
Información generada por la entidad y utilizada para los propósitos del auditor (Ref.: Apartados 9(a)–(b))
A60
Ref.:

Con el fin de que el auditor obtenga evidencia de auditoría fiable, es necesario que la información generada por la entidad que se utilice para aplicar procedimientos de auditoría sea suficientemente completa y exacta. Por ejemplo, la eficacia de auditar los ingresos mediante la aplicación de precios estándar a los registros de volumen de ventas se ve afectada por la exactitud de la información sobre precios y por la integridad y exactitud de los datos sobre volumen de ventas. Del mismo modo, si el auditor tiene intención de realizar pruebas sobre una población de datos (por ejemplo, los pagos) en relación con una característica determinada (por ejemplo, la autorización), los resultados de la prueba serán menos fiables si la población de la que se han seleccionado elementos para la comprobación no está completa.

A61
Ref.:

La obtención de evidencia de auditoría sobre la exactitud e integridad de dicha información puede llevarse a cabo conjuntamente con el propio procedimiento de auditoría aplicado a la información, cuando la obtención de dicha evidencia de auditoría forma parte integrante de dicho procedimiento. En otras situaciones, el auditor puede haber obtenido evidencia de auditoría sobre la exactitud e integridad de dicha información mediante la realización de pruebas sobre los controles relativos a la preparación y conservación de la información. Sin embargo, en algunas situaciones el auditor puede determinar que son necesarios procedimientos de auditoría adicionales.

A62
Ref.:

En algunos casos, el auditor puede tener la intención de utilizar la información generada por la entidad para otros objetivos de la auditoría. Por ejemplo, el auditor puede tener previsto utilizar las mediciones de resultados de la entidad a efectos de procedimientos analíticos, o hacer uso de la información generada por la entidad para las actividades de seguimiento, tales como los informes de la función de auditoría interna. En estos casos, la adecuación de la evidencia de auditoría obtenida dependerá de que la información sea suficientemente precisa o detallada para los fines del auditor. Por ejemplo, las mediciones de resultados utilizadas por la dirección pueden no ser lo bastante precisas como para detectar incorrecciones materiales.

Selección de los elementos sobre los que se realizarán pruebas para obtener evidencia de auditoría (Ref.: Apartado 10)

A63
Ref. requerimiento:

Una prueba será eficaz si proporciona evidencia de auditoría adecuada, de tal modo que, considerada junto con otra evidencia de auditoría obtenida o que se vaya a obtener, sea suficiente para los fines del auditor. Para la selección de los elementos sobre los que se realizarán las pruebas, el auditor deberá, de conformidad con el apartado 7, determinar la relevancia y fiabilidad de la información que se utilizará como evidencia de auditoría; el otro aspecto de la eficacia (la suficiencia) es una consideración importante a tener en cuenta para la selección de los elementos sobre las que se realizarán pruebas. Los medios a disposición del auditor para seleccionar dichos elementos son:

(a) la selección de todos los elementos (examen de 100%);
(b) la selección de elementos específicos; y
(c) el muestreo de auditoría.
Selección de todos los elementos
A64
Ref. requerimiento:

El auditor puede decidir que lo más adecuado es examinar la totalidad de la población de elementos que integran un tipo de transacción o un saldo contable (o un estrato dentro de dicha población). El examen del 100% es improbable en el caso de pruebas de controles; sin embargo, es más habitual en las pruebas de detalle. El examen del 100% puede ser adecuado cuando, por ejemplo:

la población está formada por un número reducido de elementos de gran valor;
existe un riesgo significativo y otros medios no proporcionan evidencia de auditoría suficiente y adecuada; o
la naturaleza repetitiva de un cálculo o de otro proceso realizado automáticamente mediante un sistema de información hace que resulte eficaz, en términos de coste, un examen del 100%.
Selección de elementos específicos
A65
Ref. requerimiento:

El auditor puede decidir seleccionar elementos específicos de una población. Para la adopción de esta decisión, pueden ser relevantes factores como el conocimiento de la entidad por parte del auditor, los riesgos valorados de incorrección material y las características de la población sobre la que se van a realizar las pruebas. La selección subjetiva de elementos específicos está sujeta a un riesgo ajeno al muestreo. Los elementos específicos seleccionados pueden incluir:

Elementos clave o de valor elevado. El auditor puede decidir seleccionar elementos específicos de una población debido a que son de valor elevado o a que presentan alguna otra característica; por ejemplo, elementos que son sospechosos, inusuales, propensos a un riesgo concreto, o con antecedentes de errores.
Todos los elementos por encima de un determinado importe. El auditor puede decidir examinar elementos cuyos valores registrados superen un determinado importe para verificar una parte importante del importe total de un tipo de transacción o de un saldo contable.
Elementos para obtener información. El auditor puede examinar elementos para obtener información sobre cuestiones tales como la naturaleza de la entidad o la naturaleza de las transacciones.
A66
Ref. requerimiento:

Aunque el examen selectivo de elementos específicos de una clase de transacciones o de un saldo contable con frecuencia será un medio eficiente para obtener evidencia de auditoría, no constituye muestreo de auditoría. Los resultados de los procedimientos de auditoría aplicados a los elementos seleccionados de este modo no pueden proyectarse al total de la población; por consiguiente, el examen selectivo de elementos específicos no proporciona evidencia de auditoría con respecto al resto de la población.

Muestreo de auditoría
A67
Ref. requerimiento:

El muestreo de auditoría tiene como finalidad permitir alcanzar conclusiones respecto del total de una población sobre la base de la realización de pruebas sobre una muestra extraída de dicha población. El muestreo de auditoría se trata en la NIA 530.24

Incongruencia en la evidencia de auditoría o reservas sobre su fiabilidad (Ref.: apartado 11)

A68
Ref. requerimiento:

La obtención de evidencia de auditoría a partir de fuentes diversas o de naturaleza diferente puede poner de relieve que un elemento individual de evidencia de auditoría no es fiable, como, por ejemplo, en el caso de que la evidencia de auditoría obtenida de una fuente sea incongruente con la obtenida de otra. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando las respuestas a indagaciones realizadas ante la dirección, los auditores internos y otras personas sean incongruentes, o cuando las respuestas a indagaciones realizadas ante los responsables del gobierno de la entidad, con el fin de corroborar las respuestas a indagaciones realizadas ante la dirección, sean incongruentes con éstas. La NIA 230 incluye un requerimiento específico de documentación en el caso de que el auditor identifique información incongruente con la conclusión del auditor relativa a una cuestión significativa.25