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NIA 501

EVIDENCIA DE AUDITORÍA – CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA DETERMINADAS ÁREAS

13 Requerimientos 27 Guía de Aplicación

Introducción

Alcance de esta NIA

1

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las consideraciones específicas que el auditor ha de tener en cuenta en relación con la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada, de conformidad con la NIA 330,1 la NIA 5002 y otras NIA aplicables, con respecto a determinados aspectos de los inventarios, los litigios y reclamaciones en los que interviene la entidad, así como la información por segmentos en una auditoría de estados financieros.

Fecha de entrada en vigor

2

Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.

Objetivo

3

El objetivo del auditor es obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre las siguientes cuestiones:

(a) la existencia y el estado de los inventarios,
(b) la totalidad de los litigios y reclamaciones en los que interviene la entidad; y
(c) la presentación y revelación de la información por segmentos de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

Requerimientos

Existencias

4

Si los inventarios son materiales para los estados financieros, el auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a su existencia y a su estado mediante:

(a) su presencia en el recuento físico de los inventarios, salvo que no sea factible, con el fin de: (Ref.: , , )
(i) evaluar las instrucciones y los procedimientos de la dirección relativos al registro y control de los resultados del recuento físico de los inventarios de la entidad; (Ref.: )
(ii) observar la aplicación de los procedimientos de recuento de la dirección; (Ref.: )
(iii) inspeccionar los inventarios; y (Ref.: )
(iv) realizar pruebas de recuento; y (Ref.: , )
(b) Aplicar procedimientos de auditoría a los registros finales de los inventarios de la entidad con el fin de determinar si reflejan con exactitud los resultados reales del recuento de los inventarios.
5
Ver guía: , ,

Si el recuento físico de los inventarios se realiza en una fecha distinta de la de los estados financieros, adicionalmente a los procedimientos requeridos en el apartado 4, el auditor aplicará procedimientos de auditoría con el fin de obtener evidencia de auditoría sobre si se han registrado correctamente las variaciones de los inventarios, producidas entre la fecha del recuento y la fecha de los estados financieros. (Ref.: , , )

6

Si el auditor no puede presenciar el recuento físico de los inventarios por circunstancias imprevistas, realizará u observará recuentos físicos en una fecha alternativa y aplicará procedimientos de auditoría a las transacciones del periodo intermedio.

7
Ver guía: , ,

Si no es factible presenciar el recuento físico de los inventarios, el auditor aplicará procedimientos de auditoría alternativos con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a la existencia y al estado de los inventarios. Si no es posible hacerlo, el auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría, de conformidad con la NIA 705 (Revisada).3 (Ref.: , , )

8

Si los inventarios custodiados y controlados por un tercero son materiales para los estados financieros, el auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre su existencia y estado mediante una o ambas de las siguientes actuaciones:

(a) Solicitud de confirmación al tercero respecto de las cantidades y el estado de los inventarios que mantiene en nombre de la entidad. (Ref.: )
(b) Inspección o aplicación de otros procedimientos de auditoría adecuados, teniendo en cuenta las circunstancias. (Ref.: )

Litigios y reclamaciones

9
Ver guía: , ,

El auditor diseñará y aplicará procedimientos de auditoría con el fin de identificar los litigios y las reclamaciones que afecten a la entidad y que puedan originar un riesgo de incorrección material, incluidos los siguientes: (Ref.: , , )

(a) indagaciones ante la dirección y, en su caso, ante otras personas de la entidad, incluidos los asesores jurídicos internos;
(b) revisión de las actas de reuniones de los responsables del gobierno de la entidad y de la correspondencia entre la entidad y sus asesores jurídicos externos; y
(c) revisión de las cuentas de gastos jurídicos. (Ref.: )
10
Ver guía: , , , ,

Si el auditor valora que existe un riesgo de incorrección material con respecto a litigios o reclamaciones identificados, o en los casos en los que los procedimientos de auditoría aplicados indican que pueden existir otros litigios o reclamaciones materiales, además de aplicar los procedimientos requeridos por otras NIA, el auditor solicitará una comunicación directa con los asesores jurídicos externos de la entidad. El auditor llevará a cabo dicha actuación por medio de una carta de indagación preparada por la dirección y enviada por el auditor, en la que se solicite a los asesores jurídicos externos de la entidad que se comuniquen directamente con el auditor. Si las disposiciones legales o reglamentarias o la organización profesional de abogados correspondiente prohíben una comunicación directa de los asesores jurídicos externos de la entidad con el auditor, éste aplicará procedimientos de auditoría alternativos. (Ref.: , , , , )

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Si:

(a) la dirección rehúsa dar permiso al auditor para comunicarse o reunirse con los asesores jurídicos externos de la entidad o si éstos rehúsan responder adecuadamente a la carta de indagación o se les prohíbe que lo hagan; y
(b) el auditor no puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada mediante la aplicación de procedimientos de auditoría alternativos,

el auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría, de conformidad con la NIA 705 (Revisada).

Manifestaciones escritas
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El auditor solicitará a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad, que proporcionen manifestaciones escritas de que se han revelado al auditor y se han contabilizado y revelado de conformidad con el marco de información financiera aplicable todos los litigios y reclamaciones existentes o posibles conocidos cuyos efectos deben considerarse para la preparación de los estados financieros.

Información por segmentos

13
Ver guía:

El auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la presentación y revelación de la información por segmentos de conformidad con el marco de información financiera aplicable mediante: (Ref.: )

(a) la obtención de conocimiento de los métodos utilizados por la dirección para la determinación de la información por segmentos; y (Ref.: )
(i) la evaluación de si dichos métodos pueden generar información acorde con lo requerido por el marco de información financiera aplicable; y
(ii) en su caso, la comprobación de la aplicación de dichos métodos; y
(b) la aplicación de procedimientos analíticos o de otros procedimientos de auditoría adecuados teniendo en cuenta las circunstancias.

Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas

Existencias

Presencia en el recuento físico de existencias (Ref.: Apartado 4(a))
A1
Ref.:

La dirección habitualmente establece procedimientos de acuerdo con los cuales se realiza un recuento físico de los inventarios al menos una vez al año con el fin de que sirvan de base para la preparación de los estados financieros y, en su caso, para determinar la fiabilidad del sistema de inventario permanente de la entidad

A2
Ref.:

La presencia en el recuento físico de los inventarios conlleva:

la inspección de los inventarios para determinar su existencia y evaluar su estado, así como la realización de pruebas de recuento;
la observación del cumplimiento de las instrucciones de la dirección y la aplicación de procedimientos para el registro y control de los resultados del recuento físico de los inventarios; y
la obtención de evidencia de auditoría con respecto a la fiabilidad de los procedimientos de recuento de la dirección.

Dichos procedimientos pueden servir como pruebas de controles o como procedimientos sustantivos, en función de la valoración del riesgo realizada por el auditor, del enfoque previsto y de los procedimientos específicos llevados a cabo.

A3
Ref.:

Entre las cuestiones relevantes para la planificación de la presencia en el recuento físico de los inventarios (o para el diseño y la aplicación de procedimientos de auditoría según lo establecido en los apartados 4-8 de esta NIA) se incluyen, por ejemplo:

Los riesgos de incorrección material relacionados con los inventarios.
La naturaleza del control interno relacionado con los inventarios.
Si cabe prever que se establezcan procedimientos adecuados y que se emitan instrucciones apropiadas para el recuento físico de los inventarios.
El momento de realización del recuento físico de los inventarios.
Si la entidad mantiene un sistema de inventario permanente.
Las ubicaciones en que se almacenan los inventarios, la importancia relativa de los inventarios y los riesgos de incorrección material correspondientes a las distintas ubicaciones, a efectos de decidir en qué ubicaciones es adecuada la asistencia. La NIA 6004 trata de la participación de otros auditores y, por consiguiente, puede resultar relevante si dicha participación está relacionada con la presencia en un recuento físico de los inventarios en un lugar lejano.
Si es necesaria la ayuda de un experto del auditor. La NIA 6205 trata de la utilización del trabajo de un experto del auditor para facilitar al auditor la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
Evaluación de las instrucciones y los procedimientos de la dirección (Ref.: Apartado 4(a)(i))
A4
Ref.:

Al evaluar las instrucciones y los procedimientos de la dirección con respecto al registro y control del recuento físico de los inventarios, se determinará, entre otras cosas, si tales instrucciones y procedimientos tratan, por ejemplo:

La aplicación de controles adecuados, por ejemplo, recopilar las hojas de recuento físico utilizadas, dejar constancia de las hojas de recuento físico no utilizadas, y aplicar procedimientos de recuento y de repetición de éste.
La identificación exacta de: el grado de avance del trabajo en proceso; los artículos de lento movimiento, obsoletos o dañados; así como de los inventarios que son propiedad de un tercero, por ejemplo, en consignación.
Los procedimientos utilizados para estimar cantidades físicas, como los que pueden resultar necesarios para estimar la cantidad física de un montón de carbón.
El control de los movimientos de los inventarios entre las distintas áreas, así como del envío y recepción de inventarios antes y después de la fecha de corte.
Observación de la aplicación de los procedimientos de recuento de la dirección (Ref.: Apartado 4(a)(ii))
A5
Ref.:

Observar la aplicación de los procedimientos de recuento de la dirección, por ejemplo, de los que están relacionados con el control de los movimientos de los inventarios antes, durante y después del recuento, facilita al auditor la obtención de evidencia de auditoría sobre si las instrucciones y los procedimientos de recuento de la dirección se han diseñado e implementado adecuadamente. Adicionalmente, el auditor puede obtener copias de la información de corte, como detalles del movimiento de los inventarios, que le faciliten la aplicación de procedimientos de auditoría en una fecha posterior sobre el registro contable de dichos movimientos

Inspección de los inventarios (Ref.: Apartado 4(a)(iii))
A6
Ref.:

La inspección de los inventarios, al presenciar un recuento físico, facilita al auditor la determinación de su existencia (aunque no necesariamente de su propiedad) y la identificación, por ejemplo, de inventarios obsoletos, dañados o antiguos.

Realización de pruebas de recuento (Ref.: Apartado 4(a)(iv))
A7
Ref.:

La realización pruebas de recuento, por ejemplo, localizando en los inventarios físicos partidas seleccionadas desde los registros de recuento de la dirección, y localizando en los registros de recuento de la dirección partidas seleccionadas de los inventarios físicos, proporciona evidencia de auditoría sobre la totalidad y exactitud de dichos registros

A8
Ref.:

Además de registrar las pruebas de recuento realizadas por el auditor, obtener una copia de los registros de la dirección relativos a los recuentos físicos realizados facilita al auditor la aplicación de procedimientos de auditoría posteriores con el fin de determinar si los registros finales de los inventarios de la entidad reflejan con exactitud los resultados reales de los recuentos de inventarios

Recuento físico de existencias realizado en una fecha distinta a la de los estados financieros (Ref.: Apartado 5)
A9
Ref. requerimiento:

Por razones prácticas, el recuento físico de los inventarios se puede realizar en una fecha o fechas distintas a la de los estados financieros. Esto se puede realizar con independencia de que la dirección determine las cantidades de los inventarios mediante un recuento físico anual o mediante un sistema de inventario permanente. En cualquiera de los dos casos, la eficacia del diseño, de la implementación y del mantenimiento de los controles sobre las variaciones de los inventarios, determina si es adecuada, a efectos de la auditoría, la realización del recuento físico de los inventarios en una fecha o fechas distintas a la de los estados financieros. La NIA 330 establece requerimientos y proporciona orientaciones sobre los procedimientos sustantivos aplicados en una fecha intermedia.6

A10
Ref. requerimiento:

Cuando se utiliza un sistema de inventario permanente, la dirección puede realizar recuentos físicos u otras pruebas para determinar la fiabilidad de la información sobre las cantidades de los inventarios incluidas en los registros de inventario permanente de la entidad. En algunos casos, la dirección o el auditor pueden identificar diferencias entre los registros de inventario permanente y las cantidades reales de los inventarios físicos en ese momento; esto puede indicar que los controles sobre las variaciones de los inventarios no están operando eficazmente

A11
Ref. requerimiento:

Entre las cuestiones relevantes a considerar en el diseño de procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría sobre si se han registrado correctamente las variaciones de las cantidades de inventarios entre la fecha (o fechas) del recuento y los registros finales de inventarios, se incluyen:

Si los registros de inventario permanente se han ajustado adecuadamente.
La fiabilidad de los registros de inventario permanente de la entidad.
Las razones de las diferencias significativas entre la información obtenida durante el recuento físico y los registros de inventario permanente.
La presencia en el recuento físico de los inventarios no es factible (Ref.: Apartado 7)
A12
Ref. requerimiento:

En algunos casos, puede no ser factible presenciar el recuento físico de los inventarios. Esto se puede deber a factores tales como la naturaleza y ubicación de los inventarios. Por ejemplo, cuando los inventarios se almacenan en un lugar que puede suponer una amenaza para la seguridad del auditor. Sin embargo, los inconvenientes de carácter general que ello cause al auditor no bastan para justificar la decisión del auditor de que su presencia no es factible. Tal como se explica en la NIA 200,7 la dificultad, el tiempo o el costo que implique, en sí mismo, no es un fundamento válido para que el auditor omita un procedimiento de auditoría para el que no existan procedimientos alternativos, o para que se conforme con una evidencia de auditoría que no alcance el grado de convincente.

A13
Ref. requerimiento:

En algunos casos en los que no sea factible la asistencia, procedimientos de auditoría alternativos pueden proporcionar evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la existencia y el estado de los inventarios, como la inspección de documentación de la venta posterior de determinadas partidas de inventario adquiridas o compradas antes del recuento físico de los inventarios.

A14
Ref. requerimiento:

En otros casos, sin embargo, puede no ser posible obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la existencia y el estado de los inventarios mediante la aplicación de procedimientos alternativos de auditoría. En estos casos, la NIA 705 (Revisada) requiere que el auditor exprese una opinión modificada en el informe de auditoría, como consecuencia de la limitación al alcance8

Confirmación (Ref: Apartado 8(a))
A15
Ref.:

La NIA 5059 establece requerimientos y proporciona orientaciones para aplicar procedimientos de confirmación externa.

Otros procedimientos de auditoría (Ref: Apartado 8(b))
A16
Ref.:

Dependiendo de las circunstancias; por ejemplo, cuando se obtenga información que origine dudas sobre la integridad y objetividad del tercero, el auditor puede considerar adecuado aplicar otros procedimientos de auditoría, en lugar de, o además de, confirmar con el tercero. Ejemplos de dichos procedimientos incluyen los siguientes:

La asistencia, o la organización de la asistencia de otro auditor, al recuento físico de inventarios realizado por el tercero, si es factible.
La obtención de un informe de otro auditor, o de un informe del auditor de la entidad prestadora del servicio sobre la adecuación del control interno del tercero, para asegurarse de que el recuento de los inventarios se realiza correctamente y que los inventarios se custodian de forma adecuada.
La inspección de la documentación relativa a los inventarios que obren en poder de terceros; por ejemplo, recibos de almacenes.
La solicitud de confirmación de terceros, cuando los inventarios se han otorgado en garantía

Litigios y reclamaciones

Integridad de los litigios y reclamaciones (Ref.: Apartado 9)
A17
Ref. requerimiento:

Los litigios y reclamaciones que afectan a la entidad pueden tener un efecto material sobre los estados financieros y, por consiguiente, puede ser necesario revelarlos o contabilizarlos en los estados financieros.

A18
Ref. requerimiento:

Adicionalmente a los procedimientos identificados en el apartado 9, otros procedimientos aplicables incluyen, por ejemplo, la utilización de información obtenida a través de los procedimientos de valoración del riesgo realizados como parte de la obtención de conocimiento de la entidad y de su entorno con el fin de facilitar al auditor el conocimiento de los litigios y de las reclamaciones que afectan a la entidad.

A19
Ref. requerimiento:

La evidencia de auditoría obtenida a efectos de identificar litigios y reclamaciones que puedan dar lugar a un riesgo de incorrección material también puede proporcionar evidencia de auditoría con respecto a otras consideraciones relevantes, como la valoración o la medición relacionadas con litigios y reclamaciones. La NIA 540 (Revisada)10 establece requerimientos y proporciona orientaciones para la consideración por el auditor de litigios y reclamaciones que requieran estimaciones contables o la correspondiente información a revelar en los estados financieros.

Revisión de las cuentas de gastos jurídicos (Ref: Apartado 9(c))
A20
Ref.:

Dependiendo de las circunstancias, el auditor puede considerar adecuado examinar los documentos fuente correspondientes, tales como facturas de gastos jurídicos, como parte de su revisión de las cuentas de gastos jurídicos.

Comunicación con los asesores jurídicos externos de la entidad (Ref.: Apartados 10–11)
A21
Ref. requerimiento:

La comunicación directa con los asesores jurídicos externos de la entidad facilita al auditor la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a si se conocen los litigios y reclamaciones potencialmente materiales, así como sobre si las estimaciones de la dirección sobre las implicaciones financieras, incluidos los costes, son razonables.

A22
Ref. requerimiento:

En algunos casos, el auditor puede intentar ponerse en comunicación directa con los asesores jurídicos externos de la entidad mediante una carta de indagación general. A estos efectos, por medio de una carta de indagación general, se solicita a los asesores jurídicos externos de la entidad que informen al auditor acerca de cualquier litigio o reclamación de los que tengan conocimiento, junto con una valoración del resultado de los litigios y reclamaciones, así como una estimación de las implicaciones financieras, incluidos los costes.

A23
Ref. requerimiento:

Si se considera poco probable que los asesores jurídicos externos de la entidad respondan adecuadamente a una carta de indagación general, por ejemplo, si la organización profesional a la que pertenecen los asesores jurídicos externos prohíbe responder a dicha carta, el auditor puede intentar establecer una comunicación directa mediante una carta de indagación específica. A estos efectos, en una carta de indagación específica se incluyen:

(a) una lista de litigios y reclamaciones;
(b) cuando esté disponible, la valoración realizada por la dirección del resultado de cada uno de los litigios y reclamaciones identificados, así como la estimación de las implicaciones financieras, incluidos los costes; y
(c) una solicitud a los asesores jurídicos externos de la entidad para que confirmen la razonabilidad de las valoraciones de la dirección y proporcionen al auditor información adicional en el caso de que los asesores jurídicos externos de la entidad consideren que la lista es incompleta o es incorrecta.
A24
Ref. requerimiento:

En determinadas circunstancias, el auditor puede también juzgar necesario reunirse con los asesores jurídicos externos de la entidad para discutir el resultado probable de los litigios o reclamaciones. Este puede ser el caso, por ejemplo, si:

El auditor determina que la cuestión constituye un riesgo significativo.
La cuestión es compleja.
Existe desacuerdo entre la dirección y los asesores jurídicos externos de la entidad.

Por lo general, dichas reuniones requieren la autorización de la dirección y se celebran con la asistencia de un representante de ella.

A25
Ref. requerimiento:

De conformidad con la NIA 700 (Revisada),11 se requiere que el auditor no feche el informe de auditoría en fecha anterior a aquella en la que haya obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión sobre los estados financieros. La evidencia de auditoría sobre el estado de los litigios y reclamaciones en la fecha del informe de auditoría puede obtenerse mediante indagaciones ante la dirección, incluidos los asesores jurídicos internos, que sea responsable de las cuestiones relevantes. En algunos casos puede ser necesario que el auditor obtenga información actualizada de los asesores jurídicos externos de la entidad.

Información por segmentos

Información por segmentos (Ref.: Apartado 13)
A26
Ref. requerimiento:

Dependiendo del marco de información financiera aplicable, la entidad puede estar obligada o autorizada a revelar información por segmentos en los estados financieros. La responsabilidad del auditor con respecto a la presentación y revelación de información por segmentos se refiere a los estados financieros tomados en su conjunto. Por consiguiente, no se requiere al auditor que aplique los procedimientos de auditoría que serían necesarios para expresar una opinión sobre la información por segmentos presentada por separado.

Conocimiento de los métodos utilizados por la dirección (Ref.: Apartado 13(a))
A27
Ref.:

Dependiendo de las circunstancias, los siguientes son ejemplos de cuestiones que pueden ser relevantes para la obtención de conocimiento de los métodos utilizados por la dirección para determinar la información por segmentos y de si dichos métodos pueden generar información a revelar acorde con el marco de información financiera aplicable:

Ventas, transferencias y cargos entre segmentos, así como la eliminación de cantidades entre segmentos.
Comparaciones con presupuestos y otros resultados previstos: por ejemplo, el porcentaje de beneficios de la explotación con respecto a las ventas.
La distribución de activos y costes entre segmentos.
La congruencia con periodos anteriores y la adecuación de la información revelada con respecto a las incongruencias.