Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las consideraciones específicas que el auditor ha de tener en cuenta en relación con la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada, de conformidad con la NIA 330,1 la NIA 5002 y otras NIA aplicables, con respecto a determinados aspectos de los inventarios, los litigios y reclamaciones en los que interviene la entidad, así como la información por segmentos en una auditoría de estados financieros.
NIA 501
EVIDENCIA DE AUDITORÍA – CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA DETERMINADAS ÁREAS
Introducción
Alcance de esta NIA
Fecha de entrada en vigor
Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
Objetivo
El objetivo del auditor es obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre las siguientes cuestiones:
Requerimientos
Existencias
Si los inventarios son materiales para los estados financieros, el auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a su existencia y a su estado mediante:
Si el recuento físico de los inventarios se realiza en una fecha distinta de la de los estados financieros, adicionalmente a los procedimientos requeridos en el apartado 4, el auditor aplicará procedimientos de auditoría con el fin de obtener evidencia de auditoría sobre si se han registrado correctamente las variaciones de los inventarios, producidas entre la fecha del recuento y la fecha de los estados financieros. (Ref.: , , )
Si el auditor no puede presenciar el recuento físico de los inventarios por circunstancias imprevistas, realizará u observará recuentos físicos en una fecha alternativa y aplicará procedimientos de auditoría a las transacciones del periodo intermedio.
Si no es factible presenciar el recuento físico de los inventarios, el auditor aplicará procedimientos de auditoría alternativos con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a la existencia y al estado de los inventarios. Si no es posible hacerlo, el auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría, de conformidad con la NIA 705 (Revisada).3 (Ref.: , , )
Si los inventarios custodiados y controlados por un tercero son materiales para los estados financieros, el auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre su existencia y estado mediante una o ambas de las siguientes actuaciones:
Litigios y reclamaciones
El auditor diseñará y aplicará procedimientos de auditoría con el fin de identificar los litigios y las reclamaciones que afecten a la entidad y que puedan originar un riesgo de incorrección material, incluidos los siguientes: (Ref.: , , )
Si el auditor valora que existe un riesgo de incorrección material con respecto a litigios o reclamaciones identificados, o en los casos en los que los procedimientos de auditoría aplicados indican que pueden existir otros litigios o reclamaciones materiales, además de aplicar los procedimientos requeridos por otras NIA, el auditor solicitará una comunicación directa con los asesores jurídicos externos de la entidad. El auditor llevará a cabo dicha actuación por medio de una carta de indagación preparada por la dirección y enviada por el auditor, en la que se solicite a los asesores jurídicos externos de la entidad que se comuniquen directamente con el auditor. Si las disposiciones legales o reglamentarias o la organización profesional de abogados correspondiente prohíben una comunicación directa de los asesores jurídicos externos de la entidad con el auditor, éste aplicará procedimientos de auditoría alternativos. (Ref.: , , , , )
Si:
el auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría, de conformidad con la NIA 705 (Revisada).
Manifestaciones escritas
El auditor solicitará a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad, que proporcionen manifestaciones escritas de que se han revelado al auditor y se han contabilizado y revelado de conformidad con el marco de información financiera aplicable todos los litigios y reclamaciones existentes o posibles conocidos cuyos efectos deben considerarse para la preparación de los estados financieros.
Información por segmentos
El auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la presentación y revelación de la información por segmentos de conformidad con el marco de información financiera aplicable mediante: (Ref.: )
Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas
Existencias
Presencia en el recuento físico de existencias (Ref.: Apartado 4(a))
La dirección habitualmente establece procedimientos de acuerdo con los cuales se realiza un recuento físico de los inventarios al menos una vez al año con el fin de que sirvan de base para la preparación de los estados financieros y, en su caso, para determinar la fiabilidad del sistema de inventario permanente de la entidad
La presencia en el recuento físico de los inventarios conlleva:
Dichos procedimientos pueden servir como pruebas de controles o como procedimientos sustantivos, en función de la valoración del riesgo realizada por el auditor, del enfoque previsto y de los procedimientos específicos llevados a cabo.
Entre las cuestiones relevantes para la planificación de la presencia en el recuento físico de los inventarios (o para el diseño y la aplicación de procedimientos de auditoría según lo establecido en los apartados 4-8 de esta NIA) se incluyen, por ejemplo:
Evaluación de las instrucciones y los procedimientos de la dirección (Ref.: Apartado 4(a)(i))
Al evaluar las instrucciones y los procedimientos de la dirección con respecto al registro y control del recuento físico de los inventarios, se determinará, entre otras cosas, si tales instrucciones y procedimientos tratan, por ejemplo:
Observación de la aplicación de los procedimientos de recuento de la dirección (Ref.: Apartado 4(a)(ii))
Observar la aplicación de los procedimientos de recuento de la dirección, por ejemplo, de los que están relacionados con el control de los movimientos de los inventarios antes, durante y después del recuento, facilita al auditor la obtención de evidencia de auditoría sobre si las instrucciones y los procedimientos de recuento de la dirección se han diseñado e implementado adecuadamente. Adicionalmente, el auditor puede obtener copias de la información de corte, como detalles del movimiento de los inventarios, que le faciliten la aplicación de procedimientos de auditoría en una fecha posterior sobre el registro contable de dichos movimientos
Inspección de los inventarios (Ref.: Apartado 4(a)(iii))
La inspección de los inventarios, al presenciar un recuento físico, facilita al auditor la determinación de su existencia (aunque no necesariamente de su propiedad) y la identificación, por ejemplo, de inventarios obsoletos, dañados o antiguos.
Realización de pruebas de recuento (Ref.: Apartado 4(a)(iv))
La realización pruebas de recuento, por ejemplo, localizando en los inventarios físicos partidas seleccionadas desde los registros de recuento de la dirección, y localizando en los registros de recuento de la dirección partidas seleccionadas de los inventarios físicos, proporciona evidencia de auditoría sobre la totalidad y exactitud de dichos registros
Además de registrar las pruebas de recuento realizadas por el auditor, obtener una copia de los registros de la dirección relativos a los recuentos físicos realizados facilita al auditor la aplicación de procedimientos de auditoría posteriores con el fin de determinar si los registros finales de los inventarios de la entidad reflejan con exactitud los resultados reales de los recuentos de inventarios
Recuento físico de existencias realizado en una fecha distinta a la de los estados financieros (Ref.: Apartado 5)
Por razones prácticas, el recuento físico de los inventarios se puede realizar en una fecha o fechas distintas a la de los estados financieros. Esto se puede realizar con independencia de que la dirección determine las cantidades de los inventarios mediante un recuento físico anual o mediante un sistema de inventario permanente. En cualquiera de los dos casos, la eficacia del diseño, de la implementación y del mantenimiento de los controles sobre las variaciones de los inventarios, determina si es adecuada, a efectos de la auditoría, la realización del recuento físico de los inventarios en una fecha o fechas distintas a la de los estados financieros. La NIA 330 establece requerimientos y proporciona orientaciones sobre los procedimientos sustantivos aplicados en una fecha intermedia.6
Cuando se utiliza un sistema de inventario permanente, la dirección puede realizar recuentos físicos u otras pruebas para determinar la fiabilidad de la información sobre las cantidades de los inventarios incluidas en los registros de inventario permanente de la entidad. En algunos casos, la dirección o el auditor pueden identificar diferencias entre los registros de inventario permanente y las cantidades reales de los inventarios físicos en ese momento; esto puede indicar que los controles sobre las variaciones de los inventarios no están operando eficazmente
Entre las cuestiones relevantes a considerar en el diseño de procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría sobre si se han registrado correctamente las variaciones de las cantidades de inventarios entre la fecha (o fechas) del recuento y los registros finales de inventarios, se incluyen:
La presencia en el recuento físico de los inventarios no es factible (Ref.: Apartado 7)
En algunos casos, puede no ser factible presenciar el recuento físico de los inventarios. Esto se puede deber a factores tales como la naturaleza y ubicación de los inventarios. Por ejemplo, cuando los inventarios se almacenan en un lugar que puede suponer una amenaza para la seguridad del auditor. Sin embargo, los inconvenientes de carácter general que ello cause al auditor no bastan para justificar la decisión del auditor de que su presencia no es factible. Tal como se explica en la NIA 200,7 la dificultad, el tiempo o el costo que implique, en sí mismo, no es un fundamento válido para que el auditor omita un procedimiento de auditoría para el que no existan procedimientos alternativos, o para que se conforme con una evidencia de auditoría que no alcance el grado de convincente.
En algunos casos en los que no sea factible la asistencia, procedimientos de auditoría alternativos pueden proporcionar evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la existencia y el estado de los inventarios, como la inspección de documentación de la venta posterior de determinadas partidas de inventario adquiridas o compradas antes del recuento físico de los inventarios.
En otros casos, sin embargo, puede no ser posible obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la existencia y el estado de los inventarios mediante la aplicación de procedimientos alternativos de auditoría. En estos casos, la NIA 705 (Revisada) requiere que el auditor exprese una opinión modificada en el informe de auditoría, como consecuencia de la limitación al alcance8
Confirmación (Ref: Apartado 8(a))
La NIA 5059 establece requerimientos y proporciona orientaciones para aplicar procedimientos de confirmación externa.
Otros procedimientos de auditoría (Ref: Apartado 8(b))
Dependiendo de las circunstancias; por ejemplo, cuando se obtenga información que origine dudas sobre la integridad y objetividad del tercero, el auditor puede considerar adecuado aplicar otros procedimientos de auditoría, en lugar de, o además de, confirmar con el tercero. Ejemplos de dichos procedimientos incluyen los siguientes:
Litigios y reclamaciones
Integridad de los litigios y reclamaciones (Ref.: Apartado 9)
Los litigios y reclamaciones que afectan a la entidad pueden tener un efecto material sobre los estados financieros y, por consiguiente, puede ser necesario revelarlos o contabilizarlos en los estados financieros.
Adicionalmente a los procedimientos identificados en el apartado 9, otros procedimientos aplicables incluyen, por ejemplo, la utilización de información obtenida a través de los procedimientos de valoración del riesgo realizados como parte de la obtención de conocimiento de la entidad y de su entorno con el fin de facilitar al auditor el conocimiento de los litigios y de las reclamaciones que afectan a la entidad.
La evidencia de auditoría obtenida a efectos de identificar litigios y reclamaciones que puedan dar lugar a un riesgo de incorrección material también puede proporcionar evidencia de auditoría con respecto a otras consideraciones relevantes, como la valoración o la medición relacionadas con litigios y reclamaciones. La NIA 540 (Revisada)10 establece requerimientos y proporciona orientaciones para la consideración por el auditor de litigios y reclamaciones que requieran estimaciones contables o la correspondiente información a revelar en los estados financieros.
Revisión de las cuentas de gastos jurídicos (Ref: Apartado 9(c))
Dependiendo de las circunstancias, el auditor puede considerar adecuado examinar los documentos fuente correspondientes, tales como facturas de gastos jurídicos, como parte de su revisión de las cuentas de gastos jurídicos.
Comunicación con los asesores jurídicos externos de la entidad (Ref.: Apartados 10–11)
La comunicación directa con los asesores jurídicos externos de la entidad facilita al auditor la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a si se conocen los litigios y reclamaciones potencialmente materiales, así como sobre si las estimaciones de la dirección sobre las implicaciones financieras, incluidos los costes, son razonables.
En algunos casos, el auditor puede intentar ponerse en comunicación directa con los asesores jurídicos externos de la entidad mediante una carta de indagación general. A estos efectos, por medio de una carta de indagación general, se solicita a los asesores jurídicos externos de la entidad que informen al auditor acerca de cualquier litigio o reclamación de los que tengan conocimiento, junto con una valoración del resultado de los litigios y reclamaciones, así como una estimación de las implicaciones financieras, incluidos los costes.
Si se considera poco probable que los asesores jurídicos externos de la entidad respondan adecuadamente a una carta de indagación general, por ejemplo, si la organización profesional a la que pertenecen los asesores jurídicos externos prohíbe responder a dicha carta, el auditor puede intentar establecer una comunicación directa mediante una carta de indagación específica. A estos efectos, en una carta de indagación específica se incluyen:
En determinadas circunstancias, el auditor puede también juzgar necesario reunirse con los asesores jurídicos externos de la entidad para discutir el resultado probable de los litigios o reclamaciones. Este puede ser el caso, por ejemplo, si:
Por lo general, dichas reuniones requieren la autorización de la dirección y se celebran con la asistencia de un representante de ella.
De conformidad con la NIA 700 (Revisada),11 se requiere que el auditor no feche el informe de auditoría en fecha anterior a aquella en la que haya obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión sobre los estados financieros. La evidencia de auditoría sobre el estado de los litigios y reclamaciones en la fecha del informe de auditoría puede obtenerse mediante indagaciones ante la dirección, incluidos los asesores jurídicos internos, que sea responsable de las cuestiones relevantes. En algunos casos puede ser necesario que el auditor obtenga información actualizada de los asesores jurídicos externos de la entidad.
Información por segmentos
Información por segmentos (Ref.: Apartado 13)
Dependiendo del marco de información financiera aplicable, la entidad puede estar obligada o autorizada a revelar información por segmentos en los estados financieros. La responsabilidad del auditor con respecto a la presentación y revelación de información por segmentos se refiere a los estados financieros tomados en su conjunto. Por consiguiente, no se requiere al auditor que aplique los procedimientos de auditoría que serían necesarios para expresar una opinión sobre la información por segmentos presentada por separado.
Conocimiento de los métodos utilizados por la dirección (Ref.: Apartado 13(a))
Dependiendo de las circunstancias, los siguientes son ejemplos de cuestiones que pueden ser relevantes para la obtención de conocimiento de los métodos utilizados por la dirección para determinar la información por segmentos y de si dichos métodos pueden generar información a revelar acorde con el marco de información financiera aplicable: